ensayos
La Sentencia es la forma tradicional de Conclusión del Proceso, donde el Juez atraviesa todos los actos, todas las etapas del Proceso, por elPrincipiode Preclusión.
Las formas NO Convencionales o NO Tradicionales de Conclusión del Proceso (Formas Especiales), en las cuales puede culminar un proceso son:
I. JUZGAMIENTO ANTICIPADO DELPROCESOII. CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO
JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO:
Significa que el Juez va a Sentenciar o expedir una Sentencia de manera adelantada, es decir, va a adelantar elmomentoen el cual debe expedir Sentencia (lo normal es que el Juez sentencie después de culminada la Audiencia de Pruebas).
Por lo tanto, en el Juzgamiento Anticipado del Proceso el Juez va aSentenciarANTES de la Audiencia de Pruebas.
FORMAS DE JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO
Cuando la Cuestión Debatida adquiere el carácter de Puro Derecho
Cuando el Demandado se convierte enRebelde(Rebeldía)
Cuando la Cuestión Debatida adquiere el carácter de Puro Derecho:
Cuando el Juez, en la Audiencia de Conciliación advierte que la cuestión debatida es de Puro Derecho, ya NO enumeralos puntoscontrovertidos, NO admite las pruebas y NO convoca a Audiencia de Pruebas; sino que Sentencia por Adelantado; porque el Juez adquirió convencimiento o convicción, para lo cual se requiere quelaspruebas (documentos) que fueron presentadas (por el demandante o por el demandado) le generen convencimiento o convicción; por lo que sería innecesario convocar a Audiencia de Pruebas, que esdonde seactúan las pruebas previamente ofrecidas y admitidas (pericias, declaraciones de parte, testimoniales, inspecciones judiciales), NO los documentos que son pruebas de actuación inmediata que norequieren ser actuadas en la Audiencia de Pruebas
Por tanto, cuando el Juez adquirió convicción en la Audiencia de Conciliación, quiere decir que la cuestión debatida es de Puro Derecho....
Regístrate para leer el documento completo.