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Páginas: 111 (27591 palabras) Publicado: 5 de noviembre de 2013
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 5 de julio de 2013

Sec. I. Pág. 50239

I.  DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
7320

Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio,
de Seguridad Aérea.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presentevieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

Los cambios experimentados por el mercado de transporte terrestre de viajeros y
mercancías, tanto en el ámbito nacional como en el de la Unión Europea, han aconsejado
llevar a cabo una revisión completa del contenido de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres (en adelanteLOTT), originalmente aprobado en el año 1987.
Los criterios seguidos en esta revisión han venido marcados por la conveniencia de
mantener el máximo rigor en la condiciones de acceso al mercado de transporte, en la línea
marcada por la reglamentación de la Unión Europea, y, paralelamente, por la de dotar de la
mayor capacidad de autogestión a las empresas que intervienen en dicho mercado.
A talefecto, se incorporan al texto de la LOTT las nuevas exigencias introducidas por
el Reglamento n.º (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes relativas a las condiciones
que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por
el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, enrelación con el cumplimiento de
los requisitos de establecimiento, competencia profesional, capacidad financiera y
honorabilidad de las empresas.
En materia de transporte internacional, se ha optado, básicamente, por remitir a las
reglas contenidas en los Reglamentos (CE) n.º 1072/2009 y (CE) n.º 1073/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, ambos de 21 de octubre de 2009, por los que,respectivamente, se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte
internacional de mercancías por carretera y al mercado internacional de los servicios de
autocares y autobuses, así como a las que, en su caso, resulten de aplicación de los
convenios internacionales suscritos por España.
Cabe destacar alguna modificación especialmente significativa en relación con
determinadas formasde transporte. Así, se adapta el régimen de gestión de los
transportes públicos regulares de viajeros de uso general por carretera y ferrocarril a las
reglas contenidas en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros
por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos(CEE) n.º 1191/69 y
(CEE) n.º 1170/70 del Consejo. Se articulan y armonizan, además, las reglas específicas
propias de este régimen con la legislación general sobre contratos del sector público,
reforzando el carácter contractual de la relación entre el gestor del servicio y la
Administración titular de éste.
En relación con otra materia totalmente distinta, puede significarse el encuadramientodefinitivo de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor como una
modalidad concreta de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo, a la
que, en consecuencia, le son de aplicación todas las reglas referidas a la actividad de
transporte y no las señaladas para las actividades meramente auxiliares y complementarias

cve: BOE-A-2013-7320

PREÁMBULO

BOLETÍNOFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 5 de julio de 2013

Sec. I. Pág. 50240

del transporte, como sería el caso del arrendamiento de vehículos sin conductor, con el
que poco o nada tiene que ver.
Por fin, se redefinen las distintas actividades auxiliares y complementarias del
transporte de mercancías para adecuarlas a la realidad actual del mercado, incluyendo la
figura del operador...
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