ENSAYP
En el 2002 La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se dispuso que se aplicara vacaciones colectivas en Diciembre, estableciendo que elfuncionamiento de estos tribunales será aplicado a través de guardias para que así no se deje desasistida el servicio al ciudadano. El resto de los funcionarios que laboran en los tribunales que gozan delbeneficio de estas vacaciones a partir del 24 de Diciembre al 6 de Enero Ambas fechas inclusive.
Artículo 201 CPC.- Los tribunales vacarán del 24 de diciembre al 6 de enero,todos inclusive. Durante las vacaciones permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para asegurar los derechos dealguna parte, la cual deberá justificar la urgencia y prestar caución o garantía suficientes, cuando la naturaleza del acto lo requiera para cubrir los daños y perjuicios que pudiereocasionar. Al efecto, se acordará la habilitación para proceder al despacho del asunto; pero si éste fuese contencioso, se requerirá para su validez la citación previa de la otra parte.Los tribunales no podrán practicar durante las vacaciones otras diligencias, sino las concernientes al acto declarado urgente. Los jueces suplentes y conjueces que suplan a éstos en losperíodos de vacaciones judiciales no podrán dictar sentencia definitiva ni interlocutoria, salvo que las partes lo soliciten expresamente de común acuerdo.Parágrafo Único: En materia de Amparo Constitucional se considerarán habilitados todos los días de vacaciones. Los jueces, así sean temporales, están en la obligación de tramitarlo y sentenciarlo
Adicional a esto, en cada agosto de cada año seestablece una resolución donde se considera un Receso Judicial, con el objeto de que tanto los tribunales y la administración de justicia reorganicen todo lo relacionado con...
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