Enseñanzas
En caso de despido objetivo o colectivo o de extinción unilateral del contrato porparte del trabajador debido a un traslado de la empresa o a una reconocida modificación sustancial de las condiciones laborales, la cuantía a percibir es menor: de 20 días por año trabajado.Las indemnizaciones son siempre superiores a las que existen por finalización del contrato de obra o servicio (8 días por año trabajado) o por dimisión del trabajador, mutuo acuerdo entrelas partes o despido disciplinario (que no tienen indemnización).
La indemnización por despido no puede superar unos determinados límites. Cuando sea de 45 días por año trabajado, el máximoque se podrá cobrar serán 42 mensualidades; mientras que en las indemnizaciones de contratos indefinidos incentivados el límite se sitúa en las 24 mensualidades. Cuando sea de 20 días poraño de servicio, la indemnización no podrá superar las 12 mensualidades.
Según los datos difundidos por el Ministerio de Trabajo, cada vez se hacen más contratos indefinidos incentivados,es decir, con menor indemnización. En marzo, casi tres de cada cuatro nuevos contratos de trabajo se acogieron a esta medida, que se puso en marcha en la reforma laboral de 1997 y se amplióen el año 2001. Una indemnización con menor despido podría generalizarse en la próxima reforma del mercado de trabajo, según ha dado a entender el actual Gobierno en varias ocasiones
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