Entidades sin animo de lucro
Definición: Son entidades que surgen de la unión permanente o estable de dos o más personas naturales o jurídicas, vinculadas mediante aportes en dinero, especie o actividad, en orden a la realización de un fin de beneficio extraeconómico, que pueda contraerse a los asociados, a un gremio o grupo social en particular. (Código Civil, artículos 633 a652 y artículo 3° del Decreto 059 de 1991.)
Las asociaciones y corporaciones forman una persona jurídica distinta de sus miembros individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la entidad. (Artículo 40, Decreto 2150 de 1995)
Registro: No están sujetas a inscripción en el registro mercantil las instituciones deeducación superior; las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que presten servicios de vigilancia privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociación de ministros; las reguladas por la Ley 100 de Seguridad Social, los sindicatos y las asociaciones de trabajadores yempleadores, partidos y movimientos políticos; las cámaras de comercio y las demás personas jurídicas respecto a las cuales la ley expresamente regule en forma especifica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales.
Control de legalidad: Las Cámaras de Comercio verificarán el cumplimiento formal de los requisitos previstos en el numeral primero del Decreto 0427de de 1996, salvo en los casos donde por virtud de la Ley tienen un control de fondo.
Vigilancia e inspección: Le corresponde ejercerla a los gobernadores de Departamento. (Decreto 054 de enero 18 de 1974; artículo 5° del Decreto 3130 de 1968; articulo 1° y 23 del Decreto 1529 de 1990 y Decretos 1318 de 1988, 1093 de 1989)
Constitución: El artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, disponeque las entidades sin ánimo de lucro se constituirán por acta de constitución, documento privado reconocido o escritura pública.
7. Patrimonio y forma de hacer los aportes. (Numeral 5, artículo 40 del
Decreto 2150 de 1995). Composición: aportes en dinero, especie. No es
necesario que se determine el monto del mismo, sino su composición.La naturaleza de este tipo de entidades no permite la distribución del
remanente de activos entre los asociados, debido a que debe destinase
a una entidad sin ánimo de lucro de beneficio común de naturaleza
similar.
II. Por escritura pública:
• Debe ser otorgada por todos los constituyentes en forma personal o mediante apoderado.
III.Por documento privado:
• Debe estar firmado por todos los asociados con reconocimiento de contenido ante el juez o notario.
Una cooperativa es una asociación de personas que se unen de forma voluntaria para atender y satisfacer en común sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales, de salud, educación y culturales mediante una empresa que es de propiedad colectiva y de gestióndemocrática.
La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativa de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.
En Colombia, las cooperativas están reglamentadas por la Ley 79 de 1988, ley que reglamenta los aspectos básicos que deben regir el cooperativismo.
Definición
Según lanueva Declaración de Identidad Cooperativa, adoptada en Manchester, Inglaterra, el 23 de setiembre de 1995, por la II Asamblea General de la Alianza Cooperativa Internacional, organismo de integración de las cooperativas de todo el mundo:
Las cooperativas son empresas de producción o servicios, pero su razón de ser no es la de dar excedentes sino, y ante todo, la de mejorar las condiciones de...
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