Entorno juridico Solan de Cabras
Desde el punto de vista legal, es de aplicación el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturalesy aguas de manantial envasadas para consumo humano, que tiene por objeto la regulación de las aguas minerales naturales y aguas de manantial.
Esta normativa no incorpora ninguna DirectivaComunitaria al ordenamiento español, ya fueron previamente establecidas en la legislación anterior, pero sí introduce algunas modificaciones y novedades significativas. En síntesis, los aspectos más relevantesde su regulación son los siguientes.
En aras de una mayor seguridad jurídica, separa en dos normas independientes la regulación de las aguas minerales naturales y aguas de manantial por un lado, yde las aguas preparadas envasadas por otro, normativa que hasta ahora se contenía en una única disposición, el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre por el que se regulaba el proceso deelaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.
Establece la definición de aguas minerales naturales y aguas de manantial a efectos legales así como las características necesarias a cumplirlas aguas para la utilización de estas denominaciones.
Establece las condiciones de explotación y comercialización de las aguas minerales naturales y aguas de manantial, entre las que destaca:
•La obligación de comercializar el producto en envases destinados para su distribución al consumidor final, a quien se deberán presentar debidamente etiquetados y herméticamente cerrados; y en loslocales de hostelería y/o restauración, los envases deberán abrirse en presencia del consumidor.
• El establecimiento de prohibiciones y requisitos en relación con el etiquetado y envase del producto, queafectan principalmente a la denominación de venta, información, denominación comercial y publicidad.
Establece las condiciones de intercambio intracomunitario e importaciones de las aguas...
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