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Núm. 291 Sábado 3 de diciembre de 2011 Sec. III. Pág. 129032
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
19071
Orden EDU/3320/2011, de 1 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de Máster y de Doctorado. El programa de préstamos universitarios vigente en los últimos cuatro ejercicios, ha tenido porobjeto ayudar a financiar a los jóvenes graduados universitarios sus estudios superiores de posgrado. En el ejercicio 2010, con motivo de la adopción de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se modificó el modelo de financiación de forma que cumpliendo el objetivo de estabilidad presupuestaria y de déficit público el programa se mantuviera en la categoría de apoyoeconómico a los estudiantes, complementario a las becas y las ayudas al estudio, para lo que se estableció la subvención de los intereses generados por el préstamo durante el período de carencia. Aún en el marco de la coyuntura económica existente, es propósito mantener los siguientes ejes sobre los que gira el programa de préstamos universitarios: que todos los graduados universitarios tengan laoportunidad de realizar estudios de posgrado y que ninguno quede excluido por razones económicas, contribuir a mejorar el nivel de educación y acceso a las enseñanzas de posgrado favoreciendo la igualdad de oportunidades y ofrecer un préstamo en condiciones ventajosas que incluye una renta mensual a los estudiantes que lo deseen. Los préstamos universitarios, tal y como se regulan en la presente Orden,contribuyen a alcanzar un indicador de gasto para España en becas y ayudas, similar a los países de nuestro entorno y cercano a la media de los países de la OCDE, ya que nuestro país se encuentra todavía en valores alejados de la media de países que la integran. La presente Orden se adecua al acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de enero de 2011, por el que se aprueban medidas para reforzar laeficacia de la gestión del gasto público y la tesorería y al tratarse de concesión de préstamos por parte del sector público estatal ha recibido el informe favorable de del Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado. Se hace imprescindible la gestión centralizada de los préstamosregulados en la presente Orden, para asegurar su plena efectividad, garantizar las posibilidades de obtención por parte de todos sus destinatarios en todo el territorio nacional y evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos disponibles. De ahí que el procedimiento de concesión deba efectuarse de conformidad con la ya consolidada jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional, que en sufundamental Sentencia 13/1992 establece unos esquemas de delimitación competencial en lo que hace al ejercicio de la potestad subvencional de gasto público, incluso en los supuestos de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en la materia sobre las que recaen las subvenciones. Atendiendo a esta doctrina, la gestión centralizada de estos préstamos puede ser efectuada, excepcionalmente,por un órgano de la Administración del Estado, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado. Ello en atención a la competencia del Estado en el incremento y mejora de las condiciones de estudio a nivel individual y general, así como en razón de que de esta forma se asegura la plena efectividad de las medidas y para garantizarlas mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios en todo el territorio, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía de los fondos estatales destinados al sector (F.J. 8.d). Finalmente y de acuerdo con la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en su disposición adicional trigésima cuarta, la...
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