eNTRADA EN VIGENCIA DE ORALIDAD MARZO 2015

Páginas: 10 (2401 palabras) Publicado: 27 de febrero de 2015
Rama Judicial del Poder Público
Consejo Superior de la Judicatura
Sala Administrativa
Presidencia
Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co
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ACUERDO No. PSAA15-10300
(Febrero 25 de 2015)
“Por medio del cual se establecen medidas para la implementación de la oralidad en asuntos civiles y de familia en los Distritos Judiciales de Bogotá, Bucaramanga, Cartagena,Pereira, Popayán, Santa Marta, Sincelejo, Riohacha y
Santa Rosa de Viterbo”
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el numeral 3° del Artículo 257 de la Constitución Nacional, en los artículos 85 numerales 5, 9, 12, 13 y parágrafo del artículo 209-Bis de la Ley 270 de 1996, al igual que enel parágrafo del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010 y de conformidad con lo aprobado en la Sesión del 18 y 25 de febrero de 2015,
ACUERDA
TÍTULO I
CRITERIOS GENERALES
ARTÍCULO 1º. Reglas para los Tribunales Superiores. A partir del primero (1°) de marzo de dos mil quince (2015), los procesos tramitados bajo las reglas de oralidad establecidas en la ley 1395 de 2010, serán repartidos entretodos los magistrados de la respectiva sala especializada Civil, Familia, Civil-Familia, Civil-Familia-Laboral, de los Tribunales Superiores de los distritos judiciales de Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Pereira, Popayán, Santa Marta, Sincelejo, Riohacha y Santa Rosa de Viterbo.
PARÁGRAFO. Los anteriores despachos seguirán atendiendo los asuntos del sistema procesal escrito que tengan en suinventario.
ARTÍCULO 2º. Distribución de procesos en los jueces civiles y de familia. Los jueces civiles y de familia de cualquier categoría que ingresen a oralidad remitirán para reparto los expedientes que tengan a su cargo para el primero (1°) de marzo de 2015 a los jueces que continúan con el sistema escritural, de conformidad con la redistribución que disponga la respectiva Sala Administrativa delConsejo Seccional, con excepción de los siguientes:
a. Los procesos ordinarios y abreviados en los que no hubiere sido admitida la demanda para el primero (1°) de marzo de 2015,
b. Los procesos ejecutivos en los que no haya sido proferido mandamiento ejecutivo de
pago, para el primero (1°) de marzo de 2015,
Hoja No. 2 Acuerdo No. PSAA15-10300 del 25 de febrero de 2015, “Por medio del cual seestablecen
medidas para la implementación de la oralidad en asuntos civiles y de familia en los Distritos Judiciales de
Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Pereira, Popayán, Santa Marta, Sincelejo, Riohacha y Santa Rosa de
Viterbo”.
Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co
c. Los procesos ejecutivos en los que se hubieren propuesto excepciones,
d. Los procesos de cualquiernaturaleza que se encuentren para sentencia, aunque el juez hubiere decretado pruebas de oficio,
e. Los procesos de cualquier naturaleza en los que se hubiere corrido traslado para alegar de conclusión,
f. Los procesos verbales, y
g. Las acciones constitucionales que por reparto ya le hubieren sido asignadas.
ARTÍCULO 3º. Reparto de nuevas demandas. La totalidad de demandas que no hubierensido repartidas al 1º de marzo de 2015, y las que se presenten a partir de esa fecha, serán distribuidas única y exclusivamente entre los jueces que ingresen al sistema de oralidad de la Ley 1395 de 2010.
PARÁGRAFO.- Las acciones de tutela serán repartidas entre todos los jueces.
ARTÍCULO 4º. Envío de demandas de los jueces que no ingresan a oralidad. Los jueces que no ingresen a oralidad remitiránpara reparto entre los jueces que sí lo hagan la totalidad de las demandas de procesos declarativos que no hubieren sido admitidas para el primero (1°) de marzo de 2015.
ARTÍCULO 5º. Metas del sistema escritural. Los jueces que permanezcan bajo el sistema escritural deberán cumplir con la capacidad máxima de respuesta prevista en los acuerdos respectivos, con el fin de reducir el inventario de...
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