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Ley 26.122
Regúlase el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de decretos que dicta el Poder Ejecutivo.
Sancionada: Julio 20 de 2006
Promulgada: Julio 27 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza de
Ley:
REGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACION LEGISLATIVA Y DE PROMULGACION PARCIAL DE LEYES
TITULO I
Objeto
ARTICULO 1º — Esta ley tiene por objeto regular el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de los decretos que dicta el Poder Ejecutivo:
a) De necesidad y urgencia;
b) Por delegaciónlegislativa;
c) De promulgación parcial de leyes.
TITULO II
Comisión Bicameral Permanente
Régimen jurídico. Competencia
ARTICULO 2º — La Comisión Bicameral Permanente prevista en los artículos 99, inciso 3, y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional se rige por esta ley y las disposiciones de su reglamento interno; y tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos:a) de necesidad y urgencia;
b) por delegación legislativa; y
c) de promulgación parcial de leyes, dictados por el Poder Ejecutivo nacional en los términos de los artículos 99, inciso 3; 76; 80 y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional.
Integración
ARTICULO 3º — La Comisión Bicameral Permanente está integrada por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por elPresidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.
Duración en el cargo
ARTICULO 4º — Los integrantes de la Comisión Bicameral Permanente duran en el ejercicio de sus funciones hasta la siguiente renovación de la Cámara a la que pertenecen y pueden ser reelectos.
Autoridades
ARTICULO 5º — La ComisiónBicameral Permanente elige anualmente un presidente, un vicepresidente y un secretario, los que pueden ser reelectos. La presidencia es alternativa y corresponde un año a cada Cámara.
Funcionamiento
ARTICULO 6º — La Comisión Bicameral Permanente cumple funciones aun durante el receso del Congreso de la Nación.
Quórum
ARTICULO 7º — La Comisión Bicameral Permanente sesiona cuando cuentacon la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Dictámenes
ARTICULO 8º — Los dictámenes de la Comisión Bicameral Permanente se conforman con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros y en caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría es el que lleva la firma del presidente.
Reglamento
ARTICULO 9º — La Comisión Bicameral Permanentedicta su reglamento de funcionamiento interno de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que ejerce la presidencia durante el año en que es requerida la aplicación subsidiaria.TITULO III
Decretos de Necesidad y Urgencia, de Delegación
Legislativa y de Promulgación Parcial de
Leyes
Capítulo I
Decretos de Necesidad y Urgencia
Dictamen de la Comisión Bicameral Permanente
ARTICULO 10. — La Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la adecuación del decreto a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado.
Para emitir dictamen, la Comisión Bicameral Permanente puede consultar a las comisiones permanentes competentes en función de la materia.
Capítulo II
Delegación Legislativa
Límites
ARTICULO 11. — Las bases a las...
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