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Núm. 164
Martes 10 de julio de 2012
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I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
9218
Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la
aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los
Estadosmiembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
La Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de
2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias
a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se
modifica el Reglamento (CEE) n.º1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE,
68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/
CEE y 93/96/CEE regula, en su artículo 7, las condiciones que deben cumplirse en
aquellos casos en los que un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de
otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo desee residir en otro Estado
miembro, distinto delque es originario, por un período superior a tres meses.
El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de
otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no incluyó en su
momento la totalidad de las exigencias derivadas del artículo 7 de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Dicha situación ha implicado
un grave perjuicio económico para España, en especial en cuanto a la imposibilidad de
garantizar el reembolso de los gastos ocasionados por la prestación de servicios
sanitarios y sociales a ciudadanos europeos, tal y como ha señalado el Tribunal de
Cuentas.
Ante dicha circunstancia, la disposición finalquinta del Real Decreto-ley 16/2012, de
20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional
de Salud y mejorar la calidad y la seguridad de sus prestaciones procede a transponer en
su práctica literalidad el artículo 7 de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento y del
Consejo, de 29 de abril de 2004, incluyendo las condiciones para el ejercicio del derecho
a laresidencia por un periodo superior a tres meses.
Esta materia debe aplicarse a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en
concreto la sentencia de 1 de junio de 2010, por lo que el término familiar de un ciudadano
de un Estado miembro de la Unión Europea incluye a los familiares de un ciudadano
español que se reúnan o acompañen al mismo.
La presente Orden ha sido informadafavorablemente por la Comisión Interministerial
de Extranjería.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, previo informe
del Ministerio del Interior y previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, dispongo:
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte
en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y deSuiza tienen derecho de
residencia en España por un periodo superior a tres meses si cumplen las condiciones
previstas en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada,
libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
cve: BOE-A-2012-9218Artículo 1. Derecho de residencia superior a tres meses.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de julio de 2012
Sec. I. Pág. 49604
Artículo 2. Presentación e inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
1. Las solicitudes de inscripción como residentes de los ciudadanos previstos en el
artículo 1, se ajustarán a lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 7 del Real...
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