ENVIAR EN SEMINARIO DE TESIS 2015
Según el artículo Nº 61 del código tributario determina que la obligación tributaria realizada por el deudor tributario se encuentresujeto a verificación por parte de la administración tributaria. Y de otro lado los contribuyentes se encuentran facultados a presentar medios probatorios tales como: libros, registros,contratos, comprobantes de pago que sustentes la realidad de sus operaciones.
Bien, como sabemos el artículo 62° del Código Tributario faculta a la Administración a exigir a los deudores tributariosuna serie de deberes formales que se van constituyendo bajo la forma de “documentos”, exclusivamente con la finalidad de obtener del modo más confiable y seguro posible, los datos einformaciones que necesita para la determinación de la obligación tributaria.
SUSTENTACION DEL COSTO Y/O GASTO.
OPERACIONES REALES
OPERACIONES NO REALES
Aquellas en la que si bien se emite elcomprobante de pago o nota de débito, la operación gravada que consta en éste es inexistente o simulada, permitiendo determinar que nunca se efectuó la transferencia de bienes, prestación outilización de servicios o contratos de construcción.
Aquella en que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito no ha realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado sunombre y documento para simular dicha operación. En caso que el adquirente cancele la operación a través de los medios de pago, mantendrá el derecho al crédito fiscal.
El comprobante de pago onota de débito emitido que no corresponda a una operación real, obligará al pago del Impuesto consignado en éstos, por el responsable de su emisión.
La persona que recibe el comprobante de pagoo la nota de débito, no tendrá derecho al crédito fiscal o beneficio derivado del IGV originado por la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios o contratos de construcción.
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