Epidemiologia Chile
TRANSMISIBLES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA
DTO. N° 158/04
Publicado en el Diario Oficial de 10.05.05
Modificaciones:
- Dto. N° 147/05, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 03.09.05
- Dto. Nº 55/08, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 11.07.08
- Dto. Nº 13/10, del Ministerio de Salud, publicado enel Diario Oficial de 19.04.10
N°158
SANTIAGO, 22 de octubre de 2004
VISTO: lo dispuesto en los artículos 2º y 9º y
en el Título II del Libro I y en el Libro X de
Código Sanitario, aprobado por el decreto con
fuerza de ley Nº 725, de 1968; en la ley Nº
19.628:
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURÍDICA
ARC/AMSCH
CONSIDERANDO: la necesidad de actualizar
la nómina deenfermedades transmisibles
incorporando los compromisos derivados para
nuestro país por la incorporación al
MERCOSUR y, en especial, a su subcomisión
de vigilancia epidemiológica: y
TENIENDO PRESENTE las facultades que me
confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución
Política del Estado, dicto el siguiente
DECRETO:
APRUEBASE el siguiente Reglamento sobre
Notificación de EnfermedadesTransmisibles
de Declaración Obligatoria.
ARTICULO 1º.- Se considerarán enfermedades de notificación obligatoria
las que a continuación se indican, con su correspondiente periodicidad:
a la autoridad sanitaria el nombre de la persona designada y cualquier cambio
que se produzca en su designación.
a) De Notificación Inmediata
La sospecha de casos de Botulismo, Brucelosis, Carbunco, Cólera,Dengue,
Difteria, Enfermedad invasora por Haemophilus influenzae, Enfermedad
Meningocócica, Fiebre Amarilla, Fiebre del Nilo Occidental, Infecciones
Respiratorias Agudas Graves (incluidas las neumonías que requieren
hospitalización), Leptospirosis, Malaria, Meningitis Bacteriana (incluida
enfermedad Meningocócica), Peste, Poliomielitis, Rabia humana, Sarampión,
SARS, Síndrome Pulmonar porHantavirus, Triquinosis, y Rubeóla. 1 2 3
La ocurrencia de toda agrupación de casos relacionados en el tiempo y en
el espacio, donde se sospeche una causa infecciosa transmisible, incluidos
los Brotes de Enfermedades Transmitidas por Alimentos.
La ocurrencia de fallecimientos de causa no explicada, en personas previamente
sanas, cuando se sospeche la presencia de un agente infecciosotransmisible.
ARTICULO 7º.- Si el enfermo fuese atendido por médicos particulares en su
domicilio o consulta, la notificación se efectuará a través de los formularios
que para estos efectos proporcionarán la autoridad sanitaria.
El profesional médico deberá despachar la notificación, a la autoridad sanitaria
dentro de cuya jurisdicción se encuentra ubicada su consulta particular.
b) DeNotificación Diaria
Coqueluche, Enfermedad de Chagas (Tripanosomiasis Americana), Enfermedad
de Creutzfeld-Jakob (ECJ), Fiebre Tifoidea y Paratifoidea, Gonorrea, Hepatitis
viral A, B, C, E, Hidatidosis, Lepra, Parotiditis, Psitacosis, Rubéola Congénita,
Sífilis en todas sus formas y localizaciones, Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida (VIH/SIDA), Tétanos, Tétanos neonatal, Tuberculosis en todas susformas y localizaciones, Tifus Exantemático Epidémico. 4
c) Notificación exclusiva a través de establecimientos centinelas
Las siguientes enfermedades corresponden a las que deben ser notificadas
obligatoriamente sólo por los centros y establecimientos definidos como
centinelas por la autoridad sanitaria:
I) Influenza
II) Infecciones Respiratorias Agudas
III) Diarreas
IV) Enfermedades deTransmisión Sexual (excepto Gonorrea, Sífilis
y VIH/SIDA)
V) Varicela
La vigilancia a través de establecimientos centinelas involucra el apoyo de
laboratorio para el diagnóstico.
ARTICULO 2º.- Frente a la sospecha de las enfermedades de notificación
obligatoria señaladas en la letra a) del artículo 1º, se deberá comunicar en
forma inmediata por cualquier medio a la autoridad sanitaria...
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