EPs Obligacion
encuentren obligadas a prestar un tratamiento incluido en el POS, es que dichoservicio haya sido ordenado por un
médico adscrito dicha entidad. En caso de la EPSniegue el tratamiento a pesar de cumplir con todos los requisitos,
una acción de tutela sobre la violación de esteaspecto solo será procedente si antes el interesado hubiere solicitado
la prestación del servicio por parte de la entidad.
En la citada providencia, la Corteconsidera que el papel de un juez detutela no es fallar sobre eventos hipotéticos
en los que aún no se ha hecho la solicitud a la entidad, y por tanto no se ha presentado una negativa de la EPS.
Sinembargo, según el Alto Tribunal,cuando un médico ajeno a la entidad de la cual es afiliada la persona expide una
orden médica, la EPSestá legitimada para negar el servicio solicitado.
Considera la Corte Constitucional, que noexiste fundamento para que se obligue a las EPS a reconocer dicho servicio
ordenado por un médico ajeno a dicha entidad, salvo que se demuestre que ocurrió una violación de los derechos del
paciente.Afirma la Corteen la providencia citada: EPS NO ESTAN OBLIGADAS A PRESTAR TRATAMIENTOS, QUE HAYAN SIDO ORDENADOS POR
MEDICOS NO ADSCRITOS A DICHA ENTIDAD
Por Germán Plazas Muñoz.
MedianteSentencia T-762 de 2007, la Corte Constitucionalreitera que una de las condiciones para que las EPS se
encuentren obligadas a prestar un tratamiento incluido en el POS, es que dicho servicio haya sidoordenado por un
médico adscrito dicha entidad. En caso de la EPSniegue el tratamiento a pesar de cumplir con todos los requisitos,
una acción de tutela sobre la violación de este aspecto solo seráprocedente si antes el interesado hubiere solicitado
la prestación del servicio por parte de la entidad.
En la citada providencia, la Corteconsidera que el papel de un juez de tutela no es fallar...
Regístrate para leer el documento completo.