Equipos de pp
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8. Equipos de Protección Individual
– Introducción • Criterios para el empleo de los EPI´S • Condiciones que deben reunir los EPI´S • Elección de los EPI´S – Marcado de conformidad • Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual – Tipos de EPI´S • Cascos de protección • Proteción de pies y piernas • Protección ocular •Protección de las manos • Ropa de protección • Ropa de señalización de alta visibilidad
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La prevención de Riesgos Laborales en el Sector de la Construcción
INTRODUCCIÓN
El Real Decreto 773/1997 y el Real Decreto 1407/1992, definen los equipos de protección individual, EPI's, como cualquier dispositivo o medio, que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objeto de quela proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad. Se trata por tanto de equipos individuales ya que sólo son usados por la persona que realiza el trabajo, quien únicamente se aprovecha de la protección que proporcionan los mismos: cinturón de seguridad, gafas, casco, etc. Se deberá tener muy en cuenta el hecho de que los EPI's hay que considerarlos como la últimabarrera entre la persona y el riesgo a que ésta está expuesta en su trabajo diario.
Capítulo 8 Equipos de Protección Individual
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PROTECCION INDIVIDUAL
CRITERIOS PARA EL EMPLEO DE LOS EPI
Los equipos de protección individual, deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por mediostécnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. En particular, en las actividades o sectores de actividad indicadas en el anexo III del R.D. 773/1997, puede resultar necesaria la utilización de los equipos de protección individual, a menos que la implantación de las medidas técnicas u organizativas citadas anteriormente garanticen la eliminacióno suficiente limitación de los riesgos correspondientes. Concretamente para las obras en construcción, el Anexo III del R.D. 773/1997, establece la posibilidad de requerir el uso de EPI'S, en los siguientes casos: - Protectores de la cabeza (protección del cráneo). Cascos protectores: Obras de construcción y, especialmente, actividades en, debajo o cerca de
andamios y puestos de trabajosituados en altura, obras de encofrado y
desencofrado, montaje e instalación, colocación de andamios y demolición.
Trabajos en puentes metálicos, edificios y estructuras metálicas de gran
altura.
Obras en fosas, zanjas, pozos y galerías.
Movimientos de tierra y obras en roca.
Trabajos en explotaciones de fondo, en canteras, explotaciones a cielo
abierto y desplazamiento de escombreras.
Lautilización o manipulación de pistolas grapadoras.
Trabajos con explosivos.
Actividades en ascensores, mecanismos elevadores, grúas y medios de
transporte.
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La prevención de Riesgos Laborales en el Sector de la Construcción
- Protección del pie Calzado de protección y de seguridad: Trabajos de obra gruesa, ingeniería civil y construcción de carreteras.
Trabajos en andamiosObras de demolición de obra gruesa.
Obras de construcción de hormigón y de elementos prefabricados que incluyan
encofrado y desencofrado.
Actividades en obras de construcción o áreas de almacenamiento.
Obras de techado.
Trabajos en puentes metálicos, edificios metálicos de gran altura.
Zapatos de seguridad con tacón o suela corrida y suela antiper forante: obras
de techado.
Calzado ycubrecalzado de seguridad con suela termoaislante: actividades
sobre y con materiales ardientes, o muy fríos.
- Protección ocular o facial Gafas de protección, pantallas o pantallas faciales: Trabajos de soldadura, esmerilados o pulido y corte.
Trabajos de perforación y burilado.
Talla y tratamiento de piedras.
Manipulación o utilización de pistolas grapadoras.
Trabajos eléctricos...
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