equipos de trabajo
El artículo 14 de la la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales establece un derecho genérico de todo trabajador a unaprotección eficaz de seguridad y salud en el trabajo y el consiguiente deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Así el empresario debe garantizar lasalud y la seguridad de los trabajadores mediante las medidas que sean necesarias y desarrollar una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y adaptar las citadasmedidas a las circunstancias del trabajo.
Los trabajadores tendrán derecho a participar en el diseño, la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas, lo cual incluye la consulta acerca dela evaluación de los riesgos y de la consiguiente planificación y organización de la actividad preventiva, así como el acceso a la documentación correspondiente.
Los trabajadores tienen derecho aparticipar en la actividad preventiva de la empresa mediante la representación especializada, los cuales pueden ser: los Delegados de Prevención, el Comité de Seguridad y Salud o los propios Delegadosde personal en función del número de trabajadores de la empresa.
La actividad preventiva de la empresa debe quedar integrada fundamentalmente mediante el plan de prevención de riesgos laborales, ymediante la evaluación de los mismos, la información, formación, consulta, y vigilancia de la salud de los trabajadores, la actuación en caso de emergencia y el establecimiento de un servicio deprevención adecuado.
El empresario debe informar adecuadamente a los trabajadores sobre los riesgos que para su seguridad o su salud se pueda derivar de las circunstancias de la empresa o de su puestode trabajo en particular, de las medidas de protección y prevención que son aplicables a dichos riesgos y de las medidas de emergencia, primeros auxilios, incendios y evacuación de trabajadores que...
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