Equis
Las autoridades fiscales solo estaran obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.
La autoridade quedaraobligada a aplicar los criterios contenidos a la contestacion a la consulta de lo que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I.-Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstanciasnecesarias para que la autoridad, se pueda pronunciar al respecto.
II.-Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentacion ante laautoridad.
III.-Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobacion respecto a las situaciones reales y que se refiere a la consulta.
34 A.- Las autoridadesfiscales podran resolver las consultas que formulen los interesados relativos a ala metodologia utilizada en la determinacion de los precios o montos de las contra-prestaciones, en operaciones compraterelacionadas, en los terminos del artiiculo 215 de la Ley del Impusto sobre la Renta, siempre que el contribuyente presente la informacion, datos y documentos necesarios, para la emision de laresolucion correspondiente.
Art.35.- Los funcionarios fiscales, facultados debidamente podran dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberan seguir en cuanto a la aplicación de lasdispocisiones fiscales sin que por ellos nascan las obligaciones para los particulares y unicamente derivaran derechos de los mismos cuanto se publiquen en el diario oficial de la federacion.
Articulo 36:Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sollo podran ser modificadas por el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa mediante juicio iniciado porlas autoridades fiscales.
Vigencia de las resoluciones fiscales favorables a los particulares:
Las resoluciones fiscales favorables que determinen un regimen fiscal surten efectos, es decir,...
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