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Páginas: 8 (1956 palabras) Publicado: 20 de septiembre de 2013
. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones publicará en internet un resumen de las normas que cada Administración le haya comunicado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.2.

2. Los operadores podrán dirigirse a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para que ésta les emita en el plazo de seis días una certificación registral acreditativa de su inscripción enel Registro de operadores y de su consiguiente derecho a obtener derechos de ocupación del dominio público o de la propiedad privada.LEY 32/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES


Publicación: Día 4 de noviembre de 2003, BOE núm. 264.
Entrada en vigor: Día 5 de noviembre de 2003.
Fecha de esta ficha: 2 de diciembre de 2003.
Contenido de interés para las EELL:


El mayorinterés que para las entidades locales tiene esta Ley se recoge en los artículos 26 a 32, donde se regulan los derechos de los operadores a la ocupación del dominio público, a ser beneficiarios de la expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y de limitaciones a la propiedad.

De estos preceptos resaltamos:

- la obligación de los órganos encargados de la redacción delos distintos instrumentos de planificación territorial o urbanística de recabar un informe sobre necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas (art. 26.2).

- la aprobación de proyectos técnicos presentados por los operadores llevan implícita las declaraciones de utilidad pública y la necesidad de ocupación para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas, aefectos expropiatorios (art. 27)

- se incluyen límites de la normativa que puede ser aprobada por las entidades públicas locales respecto de la ocupación de dominio público para el despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas (artículo 29).

- se impone la obligación de remitir el texto de las Ordenanzas fiscales municipales que impongan tasas por ocupación privada oaprovechamientos especiales en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías municipales, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (art. 29.2 a).

- se regula la posibilidad de imponer la ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada por parte de los operadores, con las condiciones recogidas en el art. 30.


A continuación se transcriben los preceptos aludidos:

Artículo26. Derecho de ocupación del dominio público.

1. Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación del dominio público en la medida en que ello sea necesario para el establecimiento de la red pública de comunicaciones electrónicas de que se trate.

2. Los órganos encargados de la redacción de los distintos instrumentos de planificación territorial o urbanísticadeberán recabar de la Administración General del Estado el oportuno informe sobre las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial a que se refieran.

Los instrumentos de planificación territorial o urbanística deberán recoger las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas contenidas en los informes emitidos por el Ministerio de Cienciay Tecnología y garantizarán la no discriminación entre los operadores y el mantenimiento de condiciones de competencia efectiva en el sector.

Artículo 27. Derecho de ocupación de la propiedad privada.

1. Los operadores también tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en lamedida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas económicamente viables, ya sea a través de su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso para la instalación de infraestructura de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En ambos casos tendrán la condición de beneficiarios en los expedientes que se tramiten,...
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