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Revision fiscal 763/89.Limpieza Inmediata, S.A. 11 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.
Lo anterior desde luego ocasiona que debbadeclararse la nulidad lisa y llana de las providencias combatidas, acorde con la tesis I.3º.A.593 A del tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en el SemanarioJudicial de la Federacion, Octava Época, Tomo XV-I, febrero, página 235, que acota:
“NULIDAD. ES PROCEDENTE LA NULIDAD LISA Y LLANA DEL ACTO IMPUGNADO ANTE LA FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACIONRESPECTO AL ORIGEN DE LOS CREDITOS QUE CONSTITUYEN LA MATERIA DE FONDO DEL ASUNTO. Para saber si se está en los supuestos de la fraccion II del articulo 238 del Código Fiscal de la Federación, o en losde la fraccion IV del mismo artículo, resulta necesario distinguir entre la falta de fundamentación y motivación que se pudiera advertir en la resolucion reclamada, que contiene los creditosimpugnados, y la falta de fundamentación y motivación de los creditos en sí mismos, cuando esta se origina con el desconocimiento de los datos, elementos o documentos en que la autoridad se apoya para emitir lamisma. En el primer caso, y siempre que la resolucion se haya emitido en un procedimiento en el que por su naturaleza el particular, y que esta trascienda al resultado de la resolucion emitida por...
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