error y prohibicion
El error acerca de los primeros es el error de tipo, que siempre elimina el dolo y que, en caso de ser vencible puede dar lugar a tipicidadculposa; el error acerca de la segunda es el error de prohi-
bición, del que nos ocuparemos aquí; el error acerca de las terce-ras, es el error sobre la situación objetiva de inculpabilidad que, por tenerlos mismos efectos que la necesidad exculpante, será con-siderado al ocuparnos de la misma.
B) Quedz fuera de la expresión "comprensión de la criminali-dad, el conocimiento de la punibilidad, pues,conforme lo hemos dicho en su momento, ésta no es una condición de la "criminalidad, sino que la criminalidad es un presupuesto de la punibilidad (o la punibilidad una consecuencia de la criminalidad).Sólo ~ost~niendo que la criminalidad depende de la punibilidad -como acontecía antes de la teoría del tipo- puede afirmarse la relevancia del error de punibilidad en nuestra ley. Por nuestra parte-sosteniendo la posición inversa-no podemos reconocerle relevancia al error sobre la punibilidud. Debe quedar claro que por erfor sobre la punibilidad entende-mos lo que la doctrina tradicional llama...
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