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1) Las que por Decreto Legislativo o las provenientes de contratos aprobados por el Órgano Legislativo mediante decreto sean declaradas no gravables;
2) Las remuneraciones, compensaciones y gastos de representación percibidos en el desempeño de sus funciones por losdiplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros que, con la debida autorización, residan en la República, temporal o permanentemente, todo a condición de reciprocidad;
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las rentas percibidas por sujetos pasivos, en concepto de pagos por servicios prestados en El Salvador a un gobierno extranjero su organismointernacional, están sujetas al impuesto establecido en esta Ley, exceptuando aquellas rentas que, por mención expresa en convenios firmados y ratificados por el Gobierno de El Salvador, se califiquen como rentas no gravables o exentas.(8)
3) Las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciben por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgados por víajudicial o por convenio privado.
Las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio. Para estos efectos, ningún salario podrá ser superior al salario promedio de lo devengado en los últimos doce meses, siempre y cuando estos salarios hayan sido sujetos de retención.(8)
Las jubilaciones,pensiones o montepíos, tanto las civiles como las que correspondan a miembros de la Fuerza Armada.
Son rentas gravables las remuneraciones ordinarias que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad;
4) Las remuneraciones, compensaciones y gastos de representación percibidos en el desempeño de sus funciones por personas naturales salvadoreñas en el servicio exterior comofuncionarios o empleados del Gobierno de la República;
5) Los intereses, premios y otras utilidades que provengan directamente de los depósitos en instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, asociaciones y sociedades cooperativas de ahorro y crédito, así como en sus respectivas Federaciones, siempre que el sujeto pasivo beneficiado con estas rentas seapersona natural domiciliada titular de los depósitos y el saldo promedio mensual de los depósitos sea inferior a veinticinco mil dólares (US$ 25,000.00) de los Estados Unidos de América; (18)
6) El valor del arrendamiento que produciría la casa de habitación del contribuyente, la quinta o casa de recreo o esparcimiento, propiedad del contribuyente, que el mismo habite.
En general para estosefectos ningún contribuyente podrá deducir más de una casa de habitación ni de recreo;
7) Las cantidades que por cualquier concepto y en razón de contratos de seguros, perciba el contribuyente como asegurado o beneficiario.
En el caso del seguro dotal u otro tipo de seguro, cuando no se suscite el riesgo cubierto y el plazo estipulado sea inferior o igual a cinco años, el valor que se recibeconstituirá renta gravable.
El mismo tratamiento de renta gravable estipulado en el inciso anterior se aplicará cuando los contratos hayan sido pactados por un plazo mayor a cinco años y por cualquier razón se dejen sin efecto antes de transcurrido el plazo de cinco años sin que haya sucedido el riesgo.
En los casos establecidos en los dos incisos anteriores, deberán practicarse las retencionescorrespondientes en un porcentaje del 10% de las sumas acreditadas o pagadas y enterarse dentro del plazo legal respectivo; (14) (15)
8) DEROGADO(12)
9) Los premios otorgados por la Asamblea Legislativa por servicios relevantes prestados a la Patria;
10) Los premios otorgados a los trabajadores públicos por servicios relevantes prestados a la Patria en el desempeño de sus funciones.
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