Es El Derecho Un Factor De Cambio Social
CAMBIO SOCIAL?1
Cristina Hermida*
L
a cuestión de si el Derecho2 es o no un factor de cambio social está íntimamente vinculada
con el tema de las funciones3 que cumple el Derecho. La Sociología del Derecho es la
ciencia que dilucida la cuestión en torno a la función que ha cumplido o ha de cumplir el
Derecho. Se ocupa del problema del Derecho como hecho social, delproblema de la eficacia del
Derecho. Aún más: se pregunta por las interconexiones entre el Derecho y la sociedad,
informándonos de si el Derecho válido es o no eficaz, socialmente obedecido y vivido4.
Partiendo de que el Derecho objetivo se mueve en el plano dialéctico
del deber ser (validez) y del ser (eficacia), cabría afirmar, siguiendo a Núñez
Encabo, que «la ineficacia de una norma válidapuede provenir, además de por
su falta de legitimidad(véase más adelante) y del carácter meramente
*
Universidad Autónoma de Madrid.
1
Este artículo se ha elaborado y redactado durante mi estancia investigadora en la Universidad Humboldt
de Berlín (Alemania) a lo largo de 1998; gracias a la beca postdoctoral que me otorgó la prestigiosa Fundación
Alexander von Humboldt de Bonn.
2
No hace faltainsistir en que el término Derecho no es un término unívoco ni equívoco, sino análogo.
Creo que entender el Derecho en su acepción de Derecho objetivo resulta lo más acertado desde el enfoque que aquí
interesa. Sobre las acepciones del término «Derecho», vid. Manuel Núñez Encabo: El Derecho, ciencia y realidad
social, Universitas S. A., Madrid, 1993, pp. 21-22. Elías Díaz: Sociología y Filosofía delDerecho, Taurus, Madrid,
1971, pp. 12-14. A. Fernández Galiano: Derecho Natural. Introducción filosófica al Derecho, U. Complutense,
Madrid, 1974, pp. 66-67. M. Almazora Valdés: Introducción a la Ciencia del Derecho, Lima, 1965, pp. 3-5. De
este modo, entenderé aquí por Derecho el sistema normativo que institucionaliza la posibilidad de coacción-sanción
en un grupo social.
3
Éstas son entendidaspor Vicenzo Ferrari en su libro Funciones del Derecho, Debate, Madrid, 1989:
«Como objetivos primarios asignados al Derecho por los actores sociales o bien, en otros términos, como finalidad
respecto a la que se ordena el uso de aquella modalidad de acción social que hemos definido como jurídica, que
consiste en la persuasión de los interlocutores a través de la influencia de mensajes normativoshipotéticos,
institucionales y %justiciables&», p. 107.
4
Cfr. Elías Díaz: Legalidad-Legitimidad en el socialismo democrático, Civitas, Madrid, 1978, p. 19. Me
gustaría matizar que aunque es cierto que la validez de la norma no debe confundirse con su eficacia, sin embargo,
en el campo de la experiencia jurídica se observa que la falta de eficacia de la propia norma y, en general, delordenamiento jurídico puede afectar a la validez en orden a poder disminuir su obligatoriedad.
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CRISTINA HERMIDA
retórico de algunas normas, por su inadecuación con el orden jurídico, que las hace aparecer
como desfasadas, o porque sus mandatos o prohibiciones superan lo que Díez-Picazo denomina
%coordenadas de obedecibilidad&»5.
Lo que está fuera de duda es que el Derecho es un producto social. «Exfacto oritur ius»,
esto es, el Derecho nace del hecho social, del grupo social6. Coincido con Gumplowicz cuando
señala que «cada esfera social tiende a reconstruir la posición que ha alcanzado en sus
confrontaciones con otras bajo la forma de Derecho»7. Se produce un trasvase de la sociedad al
Derecho. La interrelación es permanente y continua, generándose una relación de
homogeneización entresociedad y Derecho, que puede ser, eso sí, mayor o menor.
Ahora bien, habría que preguntarse por las funciones que cumple el Derecho para que
esta relación de homogeneización entre sociedad y Derecho se cumpla. En mayor o menor
medida, la función principal que cumple el Derecho, por su propia derivación social, es la
función de organización del grupo. De este modo, un ordenamiento jurídico decaerá y...
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