¿Es Necesario La Intervencion Del Acreedor Hipotecario En La Acumulacion De Predios?
Por : Larry Burner Guevara Lanto
El Artículo 50 del Reglamento de Inscripciones del Registrode Predios establece que: “En los casos en los que alguno de los predios materia de acumulación esté gravado con hipoteca u otro derecho real de garantía, sólo procederá la acumulación si en lasolicitud presentada por el propietario o en documento adjunto al mismo consta además la intervención del o los titulares de los derechos reales de garantía constituidos, expresando precisa y claramente suconformidad con la acumulación, incluyendo sus firmas certificadas notarialmente”.
Entendemos que la citada norma responde a la necesidad de proteger la prioridad de los derechos reales de garantía,que se sustenta en el principio “prior tempore, potior iure” (primero en el tiempo, mejor en el derecho), sin embargo, cabe preguntarse ¿Es necesario que el titular del derecho real manifieste suconformidad en todo los casos de acumulación de predios?. Para responder la interrogante proponemos algunos casos, por ejemplo, supongamos que se desea acumular los predios A y B, del cual sólo uno deellos se encuentra gravado con una o varias Hipotecas; o si ambos predios se encuentran gravados con la misma hipoteca.
En los casos propuestos, la aplicación del método de interpretación literal(este método busca a partir de su literalidad atribuirle un significado a los términos empleados en la redacción por el legislador) de la norma jurídica en referencia nos conllevará a concluir que elacreedor hipotecario debe intervenir para otorgar su conformidad respecto de la acumulación de los predios mediante documento con fecha cierta, puesto que la norma prescribe textualmente que basta quealguno de los predios materia de acumulación se encuentra gravado con hipoteca, para que sea necesario la intervención del acreedor, lo cual ocurre en los citados casos. Empero, no debemos de olvidar...
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