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Dimensiones de los Derechos Vía en los Ferrocarriles Nacionales (Art. 42
Ley Nº 7001, Orgánica del INCOFER). Publicado en La Gaceta # 174 del 10
de setiembre de 1993.
N°22483-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los incisos3) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política; la Ley No 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas; la Ley Nº 5066 del 30 de agosto de 1972; la Ley Nº 7001 del 19
de noviembre de 1985; y el Decreto Ejecutivo Nº 13069-T del 29 de octubre de
1981;
Considerando:
1°- Que en conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles, Nº 7001 del 19 de noviembre de1985, en su artículo 42, se
dispone que corresponde al Poder Ejecutivo la determinación de las zonas de
jurisdicción en cada una de las instalaciones de esa institución autónoma, entre
las que se incluyen los derechos de vía.
2°- Que al habérsele asignado a la Dirección General de Ferrocarriles
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, diversas funciones atinentes a
esa modalidad detransporte, tales como fijación de políticas, programación,
planeamiento, regulación, control y vigilancia, se hizo necesaria la realización
de una investigación sobre el estado de todos los derechos de vía de los
ferrocarriles en el territorio nacional.
3°- Que en concordancia con lo anterior, se hace necesario conformar
un cuerpo normativo en lo relativo a los derechos de vía de los ferrocarrilesnacionales, dada la creciente expansión urbana con la cantidad de
edificaciones que se construyen día a día en terrenos que colindan con la vía
férrea. Por tanto,
DECRETAN
El siguiente:
REGLAMENTO SOBRE LAS DIMENSIONES DE LOS DERECHOS DE VÍA
EN LOS FERROCARRILES NACIONALES
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1°- El presente reglamento fija y aprueba las dimensiones del derecho
de vía enlos sectores Pacífico, Atlántico y Ferrocarril del Sur.
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Artículo 2°- Las disposiciones de este reglamento serán ejecutadas por la
Dirección General de Ferrocarriles, como órgano técnico del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
CAPITULO I
Derecho de vía en el sector Pacífico
Artículo 3°- Derecho de vía en la sección San José - Puntarenas.
- Incluye la sección de víacomprendida entre la Estación de San José (km. 0.0)
hasta Puntarenas (km. 116.0).
- A partir del centro de vía 7,62 metros (siete metros con sesenta y dos
centímetros) a ambos lados en terreno plano.
- En los terrenos con corte o relleno serán 5,00 metros (cinco metros) a ambos
lados de la vía a partir de la cima de los cortes o del pie del talud.
Artículo 4°- Derecho de vía ramal Ciruelas.
-Incluye la sección de vía comprendida entre el Empalme Ciruelas (Km. 22.7
de San José, Km. 0.0 de Empalme) hasta Alajuela (Km. 8.0 Empalme): 7,62
metros (siete metros con sesenta y dos centímetros) a ambos lados de la línea
centro de la vía en terrenos planos.
- En corte o relleno 5,00 metros (cinco metros) a partir de la cima de los cortes
o del pie de talud.
Artículo 5°- Ramal Salinas -Caldera.
- Incluye la sección de vía comprendida entre el Empalme Salinas (Km. 89.7 de
San José, Km. 0.0 de Empalme) hasta Caldera (Km. 6.0 de Empalme): 7,62
metros (siete metros con sesenta y dos centímetros) a cada lado a partir del
centro de la vía en terreno plano.
- En corte o relleno, 5,00 metros (cinco metros) a cada lado de los cortes o del
pie del talud.
CAPITULO II
Derechos de vía enel sector Atlántico
Artículo 6°- Derechos de vía en la sección Alajuela - San José.
- Incluye la sección de vía comprendida entre San José (Km. 167.0 de Limón) a
Alajuela (Km. 188.0): 6,70 metros (seis metros con setenta centímetros) a
ambos lados de la línea centro de la vía en terrenos planos.
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- En corte o relleno serán 5,00 metros (cinco metros) a partir de la cima de los
cortes o...
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