ESCALERAS DE EMERGENCIA
Nº 22088-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) de laConstitución
Política; 312 y 322 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".
Considerando:
1º.- Que el Ministerio de Salud, tiene la obligación de velar por cada edificación que seconstruya en nuestro país, cumpla con los requisitos mínimos que garanticen la salud y
seguridad de la población.
2º.- Que para el cumplimiento de tal obligación, es urgente modernizar lasdisposiciones
reglamentarias sobre escaleras de emergencia, de modo que se ajusten a la realidad actual.
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento sobre escalera de emergencia
Artículo 1º.- Toda edificación quepresente alguna o varias de las condiciones siguientes:
a) Cuatro o más pisos.
b) Que tengan una altura de 8 m o más, medidos desde el nivel de piso terminado de la
primera planta hasta el nivel depiso terminado de la última planta, deberá contar con una o
varias escaleras de emergencia, quedando a criterio del Ministerio de Salud, solicitar
escaleras de emergencia, en edificios de menoraltura, dependiendo de su uso, grado de
peligrosidad y de aspectos arquitectónicos que hagan difícil su evacuación en forma ágil y
segura.
Artículo 2º.- El diseño y construcción de toda escalera deemergencia, deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Toda escalera de emergencia deberá ser ubicada de manera tal que permita a los usuarios
en caso de emergencia, salir del edificio en formarápida y segura; deberán desembocar y a
la acera, al nivel de suelo o en vía pública amplia y segura hacia el exterior.
b) En la construcción de toda la estructura se usará material incombustible conun
coeficiente de retardación al fuego de 1 hora. 2
c) Por cada seiscientos metros cuadrados (600 m ) de área de piso o 2 fracción superior de
trescientos metros cuadrados (300 m ), cada piso...
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