Esceptisismo
A comienzos del siglo XXI, Barcelona quiere otorgarse, partiendo de la experiencia de muchos siglos de estatuto propio, de casi veinticinco años de autogobierno democrático y de acuerdo con el mandato del Parlamento de Cataluña y de las Leyes del Estado, una Carta Municipal que refuerce su autonomía, al servicio de una gestión administrativa eficaz y próxima a lasciudadanas y ciudadanos, de una descentralización más amplia, de una potenciación de las competencias municipales en el marco de una positiva colaboración institucional, y de una mejora de la calidad de los servicios de la ciudad que se corresponda con las necesidades y ambiciones de todos los barceloneses y barcelonesas.
Medidas para la Modernización del Gobierno Local, establece que «En tantono se apruebe su régimen especial, elTítulo X de esta Ley no será de aplicación al municipio de Barcelona».
Por su parte, el artículo 161 del Real Decreto Legislativo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dispone que «El municipio de Barcelona tendrá un régimen financiero especial, del que será supletorio lo dispuesto en esta ley».
El Congreso delos Diputados adoptó la proposición no de ley sobre las grandes ciudades, las ciudades y sus áreas de influencia urbana, en la que se instaba al Gobierno de la Nación para que, a través del diálogo con las Entidades Locales, las Comunidades Autónomas y buscando el más amplio consenso con las fuerzas políticas presentes en las Cortes Generales
Articulo 1. A sus ciudadanos, en el marco delordenamiento jurídico, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. Para la efectividad de dicha autonomía, la presente Ley atribuye al Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con su capacidad de gestión, competencias en materia de infraestructuras, dominio público marítimo-terrestre, telecomunicaciones. Patrimonio Histórico, movilidad, seguridad ciudadana, justicia de proximidad yhacienda municipal. Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el
Artículo 2. Regula las Bases del Régimen Local, la legislación sectorial del Estado atribuirá, en su caso, competencias en el ámbito de los servicios e infraestructuras que sean básicos para el desarrollo de la ciudad.
Artículo 3. Cláusula general de competencias.
Barcelona podrá promover toda clase de actividades y prestar todoslos servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de los ciudadanos que no estén expresamente atribuidos a otras administraciones públicas. Asimismo, podrá llevar a cabo actividades y servicios complementarios a los desarrollados por la Administración estatal y autonómica.
Artículo 4. Régimen financiero especial.
En aplicación de lo previsto en el artículo 161 del texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo, la presente Ley establece el régimen financiero especial del municipio de Barcelona. En lo no regulado por la misma, será de aplicación la normativa estatal en materia de haciendas locales.
Artículo 5. Comisión de Colaboración Interadministrativa.
Se crea una Comisión, integrada por representantes del Estado,la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona que tiene como función realizar los estudios para la mejor articulación del régimen local de Barcelona, proponer criterios de desarrollo y aplicación de esta Carta Municipal y evaluar los proyectos de colaboración entre las Administraciones representadas así como su aplicación. En cumplimiento de estos objetivos
CAPÍTULO II Bienes...
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