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Noemi Mota De La Cruz
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La abolición de la esclavitud en países de colonización europea: Exposición ...
Escrito por José de Ahumada y Centurión
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dad que contra el Gobierno suscitaba el arreglo de la Deuda interior, intervino con su prestigio enapoyo de la insurreccion que el Sr. Elias habia comenzado con mal éxito en Tumbas, al Norte del Perú.
Castilla se presentó en Areguipa, y entró en campaña hasta ponerse enfrente de Echenique; este, despues de algunas operaciones de su adversario, tuvo que evacuar sus posiciones de Jauja, y viéndose comprometido, abandonado por gran parte de la nacion, prometió la libertad á los esclavos que tomaranservicio por él para reforzar su ejército. Pero Castilla, que habia constituido ya un gobierno provisional, proclamó al punto la emancipacion completa y absoluta de los negros, como fué confirmada despues por el póder legislativo, bajo su presidencia de la república, en 1855, poniendo asi término á la esclavitud del Perú, sin graves consecuencias para la produccion, por la corta importancia deltrabajo' esclavo en la riqueza del pais. •
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COLONIAS PORTUGUESAS.
Hasta el año de 1856 no se habia adoptado disposicion alguna en Portugal dirigida á la extincion, ni ménos á la abolicion de la esclavitud general en sus colonias. Pero en Junio de dicho año, bajo el ministerio del vizconde Sá-da-Bandeira, las Cortes se ocuparon de un proyecto' de ley para la abolicion de la esclavitud en una partede la colonia de Angola. Este proyecto elevado á ley por la sancion de 5 de Julio del indicado año, se limitaba á declarar abolida la esclavitud en el distrito de Ambriz desde el rio Sifume al rio Zaire y en los tefcjiorios de Cabinda y de Malemba. En el primer di«to se pondria en ejecucion la ley á los seis meses de publipa;da en el Boletín Oficial de Angola; en los otros dos territorios, seismeses despues que el gobierno hubiera establecido en cada uno de ellos autoridades administrativas y militares.
Ya antes de esta determinacion se habian adoptado otras por decreto de 14 de Diciembre de 1854, que tenian por objeto la emancipacion de los esclavos pertenecientes al Estado en las colonias, y por
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una ley de 30 de Junio de 1856 esta disposicion se hizo extensiva á los esclavospertenecientes á las municipalidades y á los establecimientos de caridad de la orden de la Misericordia. Los esclavos que obtuvieran su libertad en virtud de esta ley y de aquel decreto, quedaban, sin embargo, obligados á continuar sirviendo al Estado ó á la corporacion á que Hubieran pertenecido, en la forma y durante el periodo de tiempo determinados por los reglamentos de 25 de Octubre de 1833.Otra ley de 25 de Julio del mismo año 1856, hacia tambien extensiva la emancipacion decretada en 1854 para los esclavos del-Estado, á los que pertenecieran á las iglesias,' haciéndoles igualmente aplicables las disposiciones contenidas en el articulo 29 de aquel decreto.
Por otra ley fueron declarados libres los esclavos que, embarcados en buques portugueses ó extrañé jeros, desembarquen en uno delos puertos ó radas del reino de Portugal ó de los archipiélagos de Madera y de las Azores: la misma disposicion se exten^ dia á los esclavos que entren en Portugal por la frontejai, y tambien á los que por mar ó tierra entren en laBosesiones portuguesas de la India Oriental ó en laWudad de Macao y sus dependencias.
Como se vé, estas medidas no tenian un carácter genefal á toda la esclavitud en...
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