ESCRITO AMPLIATORIO DE CONCLUSIONES LIBERATO MARTINEZ

Páginas: 8 (1815 palabras) Publicado: 3 de junio de 2015
AL : JUEZ PRESIDENTE Y DEMAS JUECES DE
LA SEGUNDA SALA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL.


ASUNTO : ESCRITO AMPLIATORIO DE CONCLUSIONES


RECURRENTE : PASCUALA HERRERA CEPEDA


ABOGADOS : LOS LICDOS RICARDO LIBERATO MARTINEZ, VICTOR TURBI YSABEL Y EL DR. OMAR RAFAEL CORNIELLE.


RECURRIDO : BANCOMULTIPLE LEON.


REFERENCIA : EXPEDIENTE No. 026-03-14-00923,

HONORABLE MAGISTRADO:

Quien suscribe, EL CENTRO JURÍDICO INTERNACIONAL CORNIELLE & CORNIELLE, entidad jurídica en el derecho, constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con RNC.1-01-80544-7, con estudio profesional abierto en la calle Cesar Nicolás Pensón,Condominio Italo, No.38, Apartamento 2-A, del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por su Presidente, quien tiene como abogados apoderados en el caso en cuestión a LOS LICDOS RICARDO LIBERATO MARTINEZ, VICTOR TURBI YSABEL Y EL DR. OMAR RAFAEL CORNIELLE, dominicanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 082-0004587-3,001-147253-9 y 001-1707190-2, abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en común en la Calle César Nicolás Pensón, Condominio Italo, No. 38, Suite A-2, del sector Gazcue, Distrito Nacional, actuando a nombre y representación de la señora PASCUALA HERRERA CEPEDA, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Y Electoral No.001-030332-3, domiciliaday residente en la calle Gustavo Mejía ricart, número 63, Distrito Nacional, por medio de la presente tiene a bien exponer y concluir de la siguiente manera:

ATENDIDO: A que mediante el acto No. 575/2014, de fecha 26 del mes de Septiembre del año 2014, la Ministerial GUILLERMO ISRAEL BATISTA RIVAS, Alguacil Ordinario de la 9na. Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia delDistrito Nacional, fue notificada la sentencia objeto del presente Recurso de Apelación.-

ATENDIDO: A que el tribunal A-quo, al fallar como lo hizo cometió un exceso porque tergiverso los hechos y no tomo en cuenta las pruebas aportadas por la recurrente sacrificando de esa manera el sagrado derecho de la imparcialidad y la Justicia con que debe el tribunal tratar la igualdad de las partes.

ATENDIDO:A que el Art. 1315, del Código Civil Dominicano, establece: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

ATENDIDO: A que si bien es cierto que los jueces de fondo, son soberanos en la apreciación de la prueba, no menos cierto es que eso no le da elderecho a desnaturalizar dicha pruebas.

ATENDIDO: A que la parte recurrida hace mención de una sentencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional tercera sala donde supuestamente la señora PASCUALA HERRERA no tuvo ganancia de causa, es bueno señalar que dicha sentencia que hace mención la parte recurrida es una demanda en reparación de daños y perjuiciosen cambio nuestra demanda que ha interpuesto nuestra representada contra el BANCO MULTIPLE LEON es en daños y perjuicios, devolución y pago de valores entregados.

ATENDIDO: A que el Art. 443 del Código del Procedimiento Civil establece que: El término para apelar es de un mes tanto en materia civil como en materia comercial. Cuando la sentencia sea contradictoria por aplicación de los artículos149 y siguientes, el termino se contara desde el día de la notificación de la sentencia a la persona condenada o a su representante o en el domicilio del primero. Cuando la sentencia no sea contradictoria ni se repute contradictoria, el término se contara desde el día en que la oposición no sea admisible. El intimado podrá, sin embargo, interponer apelación incidental en cualquier trámite del...
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