Escrito De Interposicio N
Deberá dirigirse, según dispone el art. 246.2 Ley 58/2003, al órgano
administrativo que haya dictado el acto reclamable (Administración de María
Molina de la AEAT).
Interposición de reclamación económico – administrativa
2. Sé que la interposición no suspende la ejecución del acto y éste cliente puede
conseguir un aval bancario, pero:
-¿Debo solicitar la suspensión de la ejecución del acto en este escrito o
en pieza separada?
-
¿Cuál es el importe que debe cubrir el aval?
De conformidad con lo dispuesto en el art. 40.2 RD 520/2005, deberá solicitarse
en escrito independiente e ir acompañada de los documentos que el interesado
estime procedentes para justificar la concurrencia de los requisitos necesarios
para su concesión yde una copia de la reclamación interpuesta.
A tenor del art. 233.1 Ley 58/2003, el aval deberá cubrir el importe del acto cuya
impugnación se pretende (4.238,90 euros), los intereses de demora que genere
la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la
garantía.
IDENTIFICACION DEL DOCUMENTO
N.I.F.: 0000000000M
Referencia: 0000000000000
Concepto tributario: Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas
Ejercicio: 2008
Don ----, mayor de edad, con NIF n º 0000000000M , con domicilio fiscal en ---,
como mejor proceda en Derecho
EXPONE
Primero.- Que, el 8 de julio de 2013, ha recibido, de la Administración de María de
Molina de la AEAT, notificación de resolución con liquidación provisional, con número
!1
de referencia 0000000000000, por el concepto Impuesto sobrela Renta de las
Personas Físicas (en adelante IRPF), ejercicio 2008, e importe de 5.054,72 euros,
desglosados en 4.238,90 euros de cuota y 815,82 euros de intereses (se acompaña
copia como documento nº 1)
Segundo.- La liquidación provisional practicada por la Administración de María de
Molina de la AEAT, se basa en la no admisión de la compensación fiscal practicada por
percepción de determinadosrendimientos de capital mobiliario con período de
generación superior a dos años referentes a
un contrato de seguro contratado en
1998, al considerar que era un seguro temporal renovable, por lo que al vencimiento
fijado en la póliza el seguro queda extinguido y en consecuencia no se mantiene la
antigüedad del contrato. De aquí que la prórroga o renovación del seguro a partir del
20 de enero de2006 conlleve la no aplicación de la citada compensación.
Tercero.- Que no estando conforme con la misma interpone reclamación
económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional
de Madrid; dentro del plazo del mes contado desde el día siguiente a la notificación
del acto, de acuerdo con el artículo 235.1 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, enadelante LGT); y en base a las siguientes,
ALEGACIONES
3. ¿Es obligatorio realizar las alegaciones en este escrito o puedo pedir que me
pongan de manifiesto el expediente y hacer las alegaciones después? ¿por qué
motivo?
De acuerdo con el art. 245.1.a) Ley 58/2003, la reclamación es de cuantía inferior
a la que se determina reglamentariamente, esto es, 6.000 euros (art. 64 RD
520/2005), motivo porel cual aquélla será tramitada por el procedimiento
abreviado ante órganos unipersonales.
En este sentido, las alegaciones deberán incluirse en el escrito de interposición
(art. 246.1.b) Ley 58/2003).
Primera.- ¿Ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda
mediante la oportuna liquidación?
La liquidación provisional se refiere al IRPF del ejercicio 2008; de conformidad
con lodispuesto en los art. 66 y 67 Ley 58/2003, el derecho de la Administración
para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a
!2
los 4 años a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo
reglamentario para presentar la declaración/autoliquidación (IRPF 2008: 30 de
junio del 2009), esto es, el 1 de julio de 2013. Por otra parte, la notificación...
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