Escrito Issste
SOCIALES Y CULTURALES,
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
P R E S E N T E.
RAUL NORBERTO NOVOA HERNANDEZ, por mi propio derecho, con número de pensionista 269579, señalando como domicilio para oír notificaciones el inmueble ubicado en el número 545 despacho 201-C de la calle Acoxpa, en la colonia PradoCoapa, Delegación Tlalpan, C.P. 14350, en esta ciudad, autorizando para recibirlas a los abogados Angel Margáin Barraza y Julio Alejandro Cortés Villagómez, respetuosamente comparezco para exponer:
Por medio del presente, y en términos del artículo 8° Constitucional, vengo a solicitar a Usted ordene la regularización de los pagos que me viene realizando ese H. Instituto desde 1991 quepercibo como pensionado, por haber cumplido con los años de servicios y de edad, dado que existe una irregularidad al momento de incrementarse mi pensión, en términos del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente en 1991 que fue cuando se me autorizó la pensión.
Lo anterior es así, dado que el artículo 57, tercer párrafo, de laLey del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente en 1991, disponía que “Las cuantías de las pensiones se aumentarán al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los sueldos básicos de los trabajadores en activo.”, por lo que conforme a este numeral, los incrementos, desde 1991 y hasta la fecha, deben ser siempre conforme a ese precepto,situación que no se ha dado, pues a partir de 1993, me han incrementado mi pensión de acuerdo a lo establecido en diversas reformas que se han realizado a ese numeral, con vigencia a partir del 5 de enero de 1993, 1° de enero de 2002 y 31 de marzo de 2007, lo que conlleva a la aplicación retroactiva de la norma en mi perjuicio, situación que está prohibida en el primer párrafo del artículo 14Constitucional, que señala:
“Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.”
En efecto, existe una aplicación retroactiva de una norma jurídica en mi perjuicio y, por ende, dicha disposición es violatoria del principio constitucional de irretroactividad, dado que dicho precepto modifica situaciones jurídicas y de hecho que habrían tenido verificativoen la especie tocante al incremento de mi pensión, por lo que no puede obligárseme a aceptar que los incrementos sean inferiores al aumento que normalmente se le da a los trabajadores en activo, si el precepto citado, que en 1991 se encontraba vigente, no lo preveía. Entonces, a ninguna ley se le puede dar un efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que de suyo más que referirse a lasleyes, hace alusión a los actos de aplicación de las mismas; además, en forma reiterada la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la prohibición comprende también a las leyes mismas.
Nuestra máxima institución jurídica, ha sostenido que la irretroactividad que prohíbe el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra referida tantoal legislador, por cuanto a la expedición de las leyes, así como a las autoridades que las aplican a un caso determinado, y para resolverlo ha acudido a la teoría de los derechos adquiridos y a la teoría de los componentes de la norma.
Referente a los derechos adquiridos, se distingue entre dos conceptos: el de derecho adquirido que lo define como aquel que implica la introducción de unbien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, a su dominio o a su haber jurídico y el de expectativa de derecho, el cual ha sido definido como la pretensión o esperanza de que se realice una situación determinada que va a generar con posterioridad un derecho, es decir, mientras que el derecho adquirido constituye una realidad, la expectativa de derecho corresponde a algo que en el...
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