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Páginas: 23 (5635 palabras) Publicado: 5 de abril de 2014
JURISPRUDENCIA
Impuesto al valor agregado. Crédito fiscal. Derecho a su cómputo. Entregas a título gratuito: muestras, reposiciones y compensaciones sin cargo entregados a clientes. Vinculación con operaciones gravadas. Osram Arg. S.A.C.I. s/recurso de apelación, T.F.N., Sala D, 27/8/04.
Ver comentarios en Ciclo de Actualidad Tributaria 17/11/04.
En Buenos Aires, a los 27 días del mes deagosto del año 2004, se reúnen los miembros de la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. Ethel Eleonora Gramajo (vocal titular de la Vocalía de la 10ª Nominación) y Sergio Pedro Brodsky (vocal titular de la Vocalía de la 12ª Nominación) para resolver en el Expte. 19.337-I, caratulado: “Osram Arg. S.A.C.I. s/recurso de apelación – impuesto al valor agregado”.
El Dr. Brodsky dijo:
I. Que afs. 176/209 la actora interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 19 de diciembre de 2000 dictada por la jefa (int) de la División Determinaciones de Oficio de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de la A.F.I.P.-D.G.I., por la que se resolvió impugnar las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado por los períodos fiscales enero de 1994 a marzo de 1998 y sedeterminaron los débitos y créditos fiscales por los citados períodos; asimismo se determinó el saldo técnico a favor del responsable por los Períodos de enero de 1994, enero, abril, mayo, junio de 1995, enero y setiembre de 1996, enero de 1997 y febrero de 1998; se estableció el saldo de libre disponibilidad de los Períodos enero de 1994 a marzo de 1998, computándose la totalidad de saldos a favory se determinó el saldo a ingresar en concepto del gravamen por el período indicado. Se calcularon también los intereses resarcitorios y se aplica una multa equivalente al 70% del tributo omitido con sustento en el art. 45 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.).
Expresa que durante la verificación iniciada en 1996, el organismo recaudador entendió que ciertos créditos fiscales computadospor la recurrente debían ser reintegrados con fundamento en que ciertas facturas valor cero respondían a entregas a sus clientes habituales a título gratuito o donaciones en los términos del art. 28 del decreto reglamentario de la ley del gravamen, texto según Dto. 2.407/1986, actual art. 58. Señala que al notificarse de la liquidación practicada por la inspección, la recurrente conformó sóloaquellos ajustes que se originaban en la entrega de mercadería para obras en parroquias, escuelas o asociaciones y por su parte el Fisco hizo lugar a las observaciones efectuadas, corrigió el método de cálculo utilizado en el ajuste y eliminó de los costos aquellos conceptos que en su adquisición no generaron cómputo de crédito fiscal.
Destaca que esta rectificación se fundó en reconocer que lasmercaderías entregadas en concepto de compensaciones y reposiciones sin cargo, muestras y donaciones, respondían a verdaderas operaciones de carácter oneroso vinculadas con operaciones gravadas y que se trata de actividades con clientes habituales en el marco de los negocios celebrados por las empresas con sus clientes, en los que la contraprestación se materializa en el mantenimiento de niveles deventas, captación de nuevos clientes, en las mayores ventas por la mejor ubicación de los productos en los locales de ventas o la posibilidad de ingresar al mercado nuevos productos, invocando así los principios de la onerosidad y de la realidad económica. Asimismo, detalla que la rectificación de las declaraciones proforma por parte del ente fiscal fue realizada en forma parcial, dado que no seprodujo en sede administrativa la prueba ofrecida por la actora, ni se efectuó debidamente la medida para mejor proveer dispuesta por el organismo fiscal, ya que los inspectores nunca concurrieron al domicilio de la sociedad, considerando que ello importa una clara violación del derecho de defensa al haber omitido el Fisco procurar la obtención de la verdad material, calificando a la resolución de...
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