escrito
Registros de bases de datos en la directiva 95/46/CE1.
La directiva establece la publicidad de los tratamientos de datos en el artículo 21. Una de las medidas para resguardar esta publicidad es el registro, debe llevar la autoridad de control designada por el Estado. Este registro puede ser consultado por cualquierpersona.2
Tratamientos que deben registrarse.
Los responsables del tratamiento de datos personales, salvo excepciones, deberán notificar a la autoridad estatal competente con anterioridad a la realización de un tratamiento o de un conjunto de tratamientos, total o parcialmente automatizados, destinados a la consecución de un fin o de varios fines conexos.3
La notificación debe contener, como mínimo4:a) el nombre y la dirección del responsable del tratamiento y, en su caso, de su representante;
b) el o los objetivos del tratamiento;
c) una descripción de la categoría o categorías de interesados y de los datos o categorías de datos a los que se refiere el tratamiento;
d) los destinatarios o categorías de destinatarios a los que se pueden comunicar los datos;
e) las transferencias de datosprevistas a países terceros;
f) una descripción general que permita evaluar de modo preliminar si las medidas adoptadas en aplicación del artículo 17 resultan adecuadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
El registro elaborado por la autoridad contendrá, como mínimo, el nombre y la dirección del responsable y de haberlo su representante; las transferencias de datos previstas apaíses terceros. 5
Excepcionalmente el responsable puede no tener la obligación de notificar y por tanto dicho tratamiento no ingresa al registro mencionado. En resumidas cuantas los estados pueden eximir a los responsables siempre que existan otros mecanismos para resguardar los derechos de las personas y la publicidad que exige la normativa.6
Los Estados miembros dispondrán, en lo que respecta alos tratamientos no sometidos a notificación, que los responsables del tratamiento u otro órgano designado por los Estados miembros comuniquen, en la forma adecuada, a toda persona que lo solicite, al menos las informaciones a que se refieren las letras a) a e) del apartado 1 del artículo 19. Además los Estados podrán establecer que no se registren los tratamientos cuyo fin único sea llevar unregistro, que, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, esté concebido para facilitar información al público y que esté abierto a la consulta por el público en general o por cualquier persona que pueda demostrar un interés legítimo. Quedando libre el responsable de la obligación de informar.
En algunos Estados se establece la obligación de notificar todo tipo de tratamiento de datos quese produzca, ya sea automatizado o manual (como Dinamarca, Grecia y Luxemburgo); mientras que, otros Estados exigen dicha notificación para todos los tratamientos automatizados y solo para ciertos tratamientos manuales. (Mónica arenas ramiro, el derecho fundamental a la protección...).
Infracciones y sanciones directiva 95/46/CE.
Principales infracciones.
Si bien al hablar de infracciones nosestamos refiriendo al incumplimiento de las disposiciones de la directiva y a las disposiciones nacionales aplicables a los caso en concreto de tratamiento de datos; los estados pueden deben determinar su régimen de infracciones y sanciones. A manera de ejemplo, estimamos que las infracciones a la directiva propiamente tal pueden resumirse o agruparse de la siguiente manera7:
No cumplir con la...
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