VS. MALCOLM GARRET STEWART EARECKSON. ORDINARIO CIVIL. EXPEDIENTE N 139/2008. PRIMERA SECRETARIA. C. JUEZ DCIMO TERCERO CIVIL, DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MXICO. P R E S E N T E. MARA ELENA REYES SANTILLANA, por mi propio derecho y en mi calidad de parte actora en el expediente al rubrocitado, ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer Que atento al estado de los autos y con apoyo en lo dispuesto por los artculos 1.240, fracccin IV, 1.243, 1.244 y 1.245 del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Mxico, vengo a solicitar la declaracin judicial en el sentido de que en el presente juicio ha operado de pleno derecho la CADUCIDAD DE LA INSTANCIA y, por ende, laextincin del proceso en que se acta, cuenta habida que, desde el da siguiente a aquel en que surti efectos la notificacin de la ltima resolucin judicial que acord promocin de parte legtima y/o que tendi a impulsar el procedimiento que nos ocupa, esto es, la certificacin realizada por la Secretaria de Acuerdos, donde se hizo contar que no tuvo verificativo el desahogo de la pericial en materia depsicologa, sealada para las nueve horas con treinta minutos del da seis de enero de dos mil nueve, en virtud de que no compareci el actor MALCOLM GARRET STEWART EARECKSON, encontrndose nicamente presente la perito Licenciada Mara Isabel Yaez Alcantara, que es de fecha SEIS DE ENERO DE DOS MIL NUEVE, como consta de actuaciones a la fecha, ya ha transcurrido con evidente exceso el trmino de cientoochenta das naturales a que se refiere el numeral 1.243 invocado, sin que hubiera dentro del citado trmino promocin de parte legtima, dando impulso al procedimiento para su trmite, razn por la que en la especie ha operado de pleno derecho, la extincin del procerso en que se acta por caducidad de la instancia, cuya declaracin se solicita, previa la certificacin respectiva a que se refiere el artculo1.245 antes citado. Sirven de sustento a lo anterior, los criterios de jurisprudencia sustentados por Nuestros Ms Altos Tribunales de la Nacin que abajo se transcriben a la letra Novena poca Registro 177685 Instancia Primera Sala Jurisprudencia Fuente Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Tomo XXII, Agosto de 2005 Materia(s) Civil Tesis 1a./J. 72/2005 Pgina 47 CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.LAS PROMOCIONES DE LAS PARTES SON APTAS PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE, CUANDO SON OPORTUNAS Y ACORDES CON LA ETAPA PROCESAL EN LA QUE SE PRESENTAN. La Primera Sala de la Suprema Corte de la Nacin en la tesis jurisprudencial 1a./J. 1/96 de rubro CADUCIDAD DE LA INSTANCIA SLO ES SUSCEPTIBLE DE INTERRUPCIN A TRAVS DE PROMOCIONES QUE TIENDAN A IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO Y NO CON CUALQUIERESCRITO (LEGISLACIN PROCESAL DEL DISTRITO FEDERAL)., sostuvo que las promociones que pueden impulsar el procedimiento son aquellas que revelan o expresan el deseo o voluntad de las partes de mantener viva la instancia, esto es, aquellas que tuvieran como consecuencia activar el procedimiento y excitar al rgano jurisdiccional a continuar hasta el dictado de la sentencia. Por ello, para que puedademostrarse el inters de las partes en impulsar o continuar el procedimiento, es necesario que, adems de las caractersticas mencionadas, la promocin sea coherente con la correspondiente secuela procesal, es decir, que la pretensin contenida en esa promocin sea posible atendiendo al contexto procesal en que se presenta en consecuencia, las promociones en las que se solicita que se inicie una etapaprocesal o se realice un acto procesal, cuando aqulla ya concluy o ste ya se realiz, no son oportunas ni coherentes con la secuela procesal, porque de acuerdo al principio de preclusin que rige en los procedimientos civiles y mercantiles, no puede reiniciarse o volverse a una etapa procesal que ya qued cerrada. Por lo anterior, esa clase de promociones no interrumpen el plazo para que opere la...
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