Escritos laborales
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art.- 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosaremuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Art. 34.- El derecho a la seguridad sociales un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia,transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
El estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.FORMAS DE TRABAJO Y SU RETRIBUCIÓN.
Art.325.- El estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.
Art.- 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
4.A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral de acuerdo con laley.
7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma se garantiza la organización de los empleadores.
8. El Estado estimulará la creación deorganizaciones de las trabajadoras y trabajadores y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección-
9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.
10. Se adoptará el diálogo social para lasolución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.
11. Será válida la transacción en materia laboral, siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
12. Los conflictos colectivos de trabajo en todas sus instancias serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje,
13. Se garantizará la contratación colectiva entrepersonas trabajadoras y empleadoras con las excepciones que establezca la ley.
14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empesadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.
15. Se prohíbe la paralización de los servicios...
Regístrate para leer el documento completo.