Escritura de venta o adjudicaci n
Escritura de venta o adjudicación.
Arto. 76. Verificado el entero conforme al remate, se procederá al otorgamiento de la escritura de venta a favor del rematante o de adjudicación a favor del acreedor bancario. El juez pasará los documentosrespectivos al notario que designe el rematante o el acreedor bancario, en su caso, para que autorice la escritura, señalando al propio tiempo, al deudor el término de tres días para que otorgue la expresada escritura. Si pasado ese término, no lo hubiese hecho, lo hará el Juez. En la escritura se insertará solamente el acta de remate, sirviendo la certificación de los asientos correspondientesdel Registro Público como título bastante para hacer el traspaso.
Cancelación de hipotecas y otros derechos reales.
Arto. 77. Toda segunda o posterior hipoteca que tuviere el inmueble, se cancelará al inscribirse la escritura a que se refiere el artículo anterior, si el acreedor respectivo hubiese sido citado en el juicio. Se cancelarán también las inscripciones de anticresis, arrendamiento,servidumbre, usufructo, uso, habitación, anotación o embargo y traspasos o desmembraciones del inmueble, posteriores a la fecha de la inscripción de la hipoteca. El saldo del precio sí lo hubiere, se depositará de oficio en un banco a la orden del juzgado respectivo para que el Juez efectúe con dicho saldo el pago a otros acreedores, en el orden de prelación de los créditos o lo devuelvaal deudor en su caso.
Caso de quiebra o concurso.
Arto. 78. En los casos de quiebra y de concurso de acreedores, las ejecuciones entabladas por los bancos no se acumularán al juicio general y sólo se llevará a la masa del concurso el sobrante del valor de los inmuebles hipotecados, una vez cubierto el acreedor bancario de su capital, intereses, gastos y costos.
Derecho de repetir.
Arto. 79. Elacreedor bancario podrá repetir por el saldo insoluto, en los términos de las leyes comunes.
Exención de fianza.
Arto. 80. En ningún procedimiento prejudicial o judicial, el acreedor bancario estará obligado a dar fianza en los casos en que la ley prescribe el otorgamiento de tal garantía.
Cobro de hipotecas posteriores al primer grado.
Arto. 81. Para el cobro de créditos garantizados conhipotecas que no fueren de primer grado o de créditos sin garantía real, regirán las disposiciones de este Capítulo en lo que fueren aplicables.
Obligación de citar a los bancos.
Arto. 82. No se podrá proceder, bajo pena de nulidad, al remate de ningún inmueble hipotecado a un banco, sin citar previamente a éste por lo menos con seis días de anticipación a la fecha señalada, no obstante losemplazamientos legales.
Documentos que traen aparejada ejecución.
Arto. 83. Las letras de cambio, los pagarés a la orden y todos los documentos privados que se encuentren en poder de un banco como consecuencia de operaciones de crédito para los que esté autorizado, traen aparejada ejecución sin necesidad de previo reconocimiento judicial, si reunieren los requisitos que exigieren las leyes y si además, enel caso de la letra de cambio, mediare el protesto respectivo.
Juez competente.
Arto. 84. Será Juez competente en todo caso, para conocer en diligencias prejudiciales y acciones ejecutivas que entablaren los bancos, el Juez que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normas del derecho común.
Derecho bancario.
Arto. 85. Todos los derechos y privilegios conferidos en este Capítulo,deberán considerarse como parte integrante del derecho bancario, de manera que perjudicarán a terceros, aunque no se consignaren expresamente en los contratos o en los Registros Públicos competentes.
CAPÍTULO VII
VIGILANCIA, PLANES DE NORMALIZACIÓN, INTERVENCIÓN Y LIQUIDACIÓN FORZOSA
Inspección a los bancos.
Arto. 86. Las inspecciones que efectúe a los bancos el Superintendente de Bancos en el...
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