Escuela Neoclasica
La primera quiebra del sistema clásico comienza a aparecer en su propia base, en el concepto de acción. Pronto se demostró que el concepto causal de acción era incapaz de sostenertodo el edificio de la teoría del delito. Ya en 1904 RADBRUCH verificó la imposibilidad de reducir los conceptos de acción y omisión a un denominador común pues en la omisión no hay movimientocorporal alguno y es por esencia la negación de una acción. Desde el punto de vista lógico no era posible decir que acción (A) era igual a omisión (NO A). Más adelante propuso el mismo RADBRUCH que elconcepto de acción se sustituyera por el más concreto de realización del tipo. Lo mismo se podía decir de los delitos mera actividad, porque también en ellos faltaba el movimiento corporal y así, porejemplo, la esencia de las injurias verbales no radica, como decía VON LISZT, intentando salvar peregrinamente su concepto causal de acción, en la "inervación de las cuerdas bucales", sino en elsignificado social que se les atribuye. Al mismo tiempo empezó a demostrarse también la quiebra de la tajante separación entre antijuridicidad y culpabilidad según el binomio objetivo-subjetivo. En algunosdelitos, como el hurto o la injuria, era imposible calificar la acción como antijurídica, si no se recurría desde el primer momento a determinados elementos subjetivos: el animo de apropiarse de la cosamueble ajena en el hurto, el animus injuriandi en la injuria, etc. El descubrimiento de ese dato hecho por FISCHER en el ámbito del Derecho civil, fue trasladado al Derecho penal por HEGLER, M.E. MAYERy MEZGER, siendo este último quien presentó el mejor análisis y consecuencias. A partir de este momento ya no se podrá decir que lo objetivo pertenece a la antijuridicidad y todo lo subjetivo a laculpabilidad.
La confusión que este hecho pudo originar entre las categorías de la antijuridicidad y la culpabilidad fue anulada en cierto modo por el descubrimiento de una teoría normativa de la...
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