Escuela para padres
Régimen legal del ejercicio de la psicología BUENOS AIRES, 27 de Septiembre de 1985. Boletín Oficial, 15 de Noviembre de 1985. Vigente. Decreto Reglamentario. Decreto Nacional 905/95. ELSENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO ETC, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: TITULO I Del ejercicio profesional. Ambito y autoridad de aplicación (artículos 1 al 3) Art.1: El ejercicio de la psicología, como actividad profesional independiente en la Capital Federal, territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, quedará sujeta a lasdisposiciones de la presente ley. El control del ejercicio de la profesión y gobierno de la matrícula respectiva se realizará por la Secretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y AcciónSocial, en las condiciones que se establezcan en la correspondiente reglamentación. Art. 2: Se considera ejercicio profesional de la psicología, a los efectos de la presente ley, la aplicación y/oindicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y técnicas especificadas en: a) El diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la personalidad y la recuperación, conservación y prevención de lasalud mental de las personas; b) La enseñanza y la investigación; c) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por designaciones de autoridades públicas, incluso nombramientos judiciales; d)La emisión, evacuación, expedición, presentación de certificaciones, consultas, asesoramiento, estudio, consejos, informes, dictámenes y peritajes. Art. 3: El psicólogo podrá ejercer su actividadautónoma en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios. En ambos casos podrá hacerlo a requerimientode especialistas en otras disciplinas o de personas que voluntariamente soliciten su asistencia profesional. TITULO II De las condiciones para el ejercicio de la profesión (artículos 4 al 5)...
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