escuela y construccion de la infncia
2. Artículo 3.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación básica.Artículo 5.- La educación que el Estado imparta será laica.Artículo 6.- será gratuita.Artículo 7.- La educación queimpartan el Estado, sus organismos descentralizados y los Particulares.Contribuir al desarrollo integral del individuo, a favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos. Debe Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la culturauniversal, a estimular la educación física y la práctica del deporte.
3. Artículo 8.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violenciaespecialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
4. Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, será unserviciopúblico.Constituyen el sistema educativo nacional:Los educandos y educadores; las autoridades educativas; el Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas;los planes, programas, métodos y materiales educativos; las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados; las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento devalidez oficial de estudios, y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
5. Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece. Se entenderá por: a la Secretaria de Educación Pública de laAdministración Pública Federal; autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, y autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio.Las funciones de estos Consejos son:Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógicoacerca de planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales de estudio, materiales didácticos y de apoyo al proceso educativo, métodos e instrumentos de evaluación, diseño de espacios, mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementos que integran el currículo de la educación básica y los factores que afectan la calidad de los servicios.
6. DEL FEDERALISMO EDUCATIVO. De ladistribución de la función social educativaCorresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.Establecer el calendario escolar.Elaborar y mantener actualizados los...
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