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Contrato celebrado entre el Sr. José Jaime Peña Garza y la Sra. Carmen Lucia Rodríguez Zorrilla Para el arrendamiento de la casa situada en Blvd. Constitución #1825 Ote. Torreón, Coah; con arreglo de las siguientes clausulas.
1.-La Sra. Carmen Lucia Rodríguez Zorrilla toma arrendamiento la casa referida, que consta de 3recamaras, 1 baño completo, sala-comedor, cocina con gabinetes y mueble para lavar trastes, cochera techada, patio con asador y lavadero, todas sus ventanas enrejadas, cuenta con un servicio de luz, teléfono y agua, el arrendatario se compromete a no cambiar la situación legal y a cubrir puntualmente el recibo mensual correspondiente, conviniendo en que si se suspende dicho servicio por causasimpuntuales, el pagara el importe de los gastos y gestiones que ocasione su reinstalación. El arrendador podrá suspender estos servicios cuando se deban 2 mensualidades de renta en la casa o por cualquier otra violación a esta cláusula. Al término de este contrato, estos servicios (agua y luz) deberán quedar libres de todo adeudo.
2.- El término del arrendamiento es por 1 año a partir del día 01 deDiciembre del 2009 hasta el día 01 de Diciembre del 2010.
3.- La renta mensual será de $3.700 pesos m. n. 00/100 (Tres mil setecientos pesos m. n.), que comenzara a partir del día de hoy, sea cual fuere la fecha en que el inquilino ocupe la casa. El arrendatario pagara en moneda nacional conviniendo en que por la falta de pago de dos mensualidades podrá el arrendador solicitarla rescisión del contrato en los términos del articulo 480 del código se procedimientos civiles vigentes.
4.- No podrá el inquilino hacer ninguna mejora sin consentimiento del dueño dado por escrito y si las hiciera con ese requisito o sin el, sean de la clase que fuere, no podrá retirarlas a cuyo efecto renuncia el derecho que le concede la segunda parte del articulo 2270 del código civilquedando dichas mejoras en beneficio de la finca y sin que por ellas tenga derecho el inquilino a pretender indemnización alguna, pero el contenido de esta clausula no autoriza al arrendatario a modificar la distribución actual de la casa, ni a variar la colocación de puertas y ventanas pues para hacerlo necesita tener permiso escrito por el arrendador.
5.- Todo mes empezado será pagado integro,de suerte que, si el inquilino no entregara las llaves a principios de mes, tendrá que pagar como si desocupara la casa el día ultimo. En ningún caso y por ningún motivo podrá el inquilino retener el pago de las rentas ni aun bajo pretexto de fallas o composturas en la finca arrendada.
6.- El inquilino recibe en buen estado la finca arrendada, con todas las cerraduras, llaves, vidrios y se obligaa devolverlas en igual estado sin mas detrimento que el consiguiente al buen uso que haga de dicha finca para lo cual se formara al alcance de este documento observándose lo dispuesto por los artículos 2277, y 2273 del código civil, obligándose al inquilino a reembolsar al propietario el valor de las cosas que faltaren al terminar el arrendamiento, quedando de la exclusiva cuenta del inquilinolas reparaciones que exijan los caños, cañerías, albañales, bombas, comunes y chapas.
7.- En caso de que por falta de cumplimiento de este contrato, diere lugar el inquilino a contienda judicial serán de su cuenta todos los gastos y cotos que al propietario se originen, aun los de ejecución.
8.- El inquilino se obliga a cuidar de que no se constituya ninguna clase de servidumbre sobre o en lafinca arrendada, sin perjuicio de cumplir lo determinado en el artículo 2248 del código civil.
9.- Se obliga el arrendatario a no almacenar sustancias peligrosas, corrosivas o inflamables en la localidad del arrendatario, a no asegurar contra incendio los muebles, mercancías, papeles u otros objetos que tuvieren en la casa que arrienda, sin asegurar a la vez el valor de esta suma, equivalente...
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