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El Derecho a la Educación Intercultural de los Pueblos: Avances y Desafios
En los últimos cincuenta años, en marco de los principios de la diversidad étnica y cultural y de la diferenciación positiva, se han dado importantes avances en el reconocimiento formal de derechos diferenciados para los pueblos del mundo,particularmente para los pueblos de América Latina y el Caribe, esto a través de la aprobación de múltiples instrumentos políticos y jurídicos y del establecimiento de importantes mecanismos institucionales para la promoción y protección de dichos derechos.
El reconocimiento de estos derechos ha marcado hitos históricos en la relación de los pueblos y los Estados del mundo y de la región, aunque nonecesariamente han sido relaciones amigables, porque es entendible que diseñar, definir e implementar políticas públicas de atención diferenciada para la diversidad étnica y cultural de los pueblos implica adecuación institucional, flexibilidad de mente y de conciencia, visión de los momentos históricos y del estado de avance de los derechos fundamentales colectivos e integrales.
Entre losinstrumentos políticos y jurídicos vigentes que exigen a los Estados, a las instituciones públicas y privadas y a la sociedad en general acciones afirmativas y la implementación de políticas públicas construidas con y para los pueblos, podemos recordar entre otros:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por los pueblos organizados en las Naciones Unidas en 1948; el Pacto de DerechosCiviles y Políticos que en su artículo 27 estableció claramente los derechos diferenciados que les asisten a las minorías raciales, lingüísticas, religiosas, políticas y culturales; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en todo su contenido y alcance exige a los Estados la implementación de programas y proyectos que garanticen el derecho a la diferencia étnica y cultural delos pueblos.
La Convención de Lucha contra Toda Forma de Discriminación aprobada por las Naciones Unidas en la década de los setenta y la Convenciónpara la Promoción y Protección de la Diversidad Cultural aprobada por la Asamblea General de la UNESCO en el 2005, son instrumentos jurídicos contundentes que obligan, especialmente a las instituciones públicas, a la implementación de programas quegaranticen la promoción, el fortalecimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural de los pueblos.
El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobado en 1989 y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU aprobada por su Asamblea General en el año 2007, son instrumentos fundamentales para el diseño,la definición y la implementación de políticas y programas que garanticen los derechos que les asisten a los más de 5.000 pueblos indígenas que perviven en el mundo. En América Latina, a pesar de las políticas de sometimiento, de reduccionismo e integracionismo, perviven 670 pueblos indígenas; aproximadamente 150 millones de afroamericanos; comunidades del milenario pueblo Room o Gitano; ycomunidades campesinas y urbanas —según datos de CELADE, organismo especializado en censos de la CEPAL—, que requieren de políticas públicas de atención diferenciada en el marco de los derechos a la diferencia que les asisten.
Dichos instrumentos no son ni pueden ser ajenos a las instituciones académicas, pues reconocen y garantizan derechos fundamentales, que a su vez son colectivos e integrales.Estos derechos deben ser garantizados a través de programas específicos y transversales de carácter institucional que permitan la producción de conocimientos desde el diálogo de saberes en el marco de la interculturalidad.
Desde la década de los setenta en América Latina y el Caribe se ha avanzado significativamente en la implementación de programas de educación intercultural bilingüe (EIB),...
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