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El presente Código tiene por objeto fomentar el desarrollo de la Industria Publicitaria, mediante el uso y la práctica de la publicidad de acuerdo con un conjunto deprincipios básicos denominados de legalidad, decencia, veracidad y lealtad; en beneficio de los consumidores y de la leal competencia en el mercado.
Para efectos de la aplicación de las normas depublicidad comercial, contenidas en el presente Código se entiende por:
1. Agencia de Publicidad o Publicitario: toda persona, natural o jurídica, que brinde servicios de diseño, confección,organización y/o ejecución de anuncios y otros productos publicitarios.
2. Anunciante: el proveedor de bienes, prestador de servicios en cuyo interés se realiza la publicidad.
3. Anuncio: debeentenderse en su más amplio sentido cualquiera sea el medio de comunicación empleado, comprendiendo inclusive la publicidad en envases, etiquetas y material de punto de venta. Incluye a las promocionespropias de los medios de comunicación social.
4. Campaña publicitaria: Constituye una campaña publicitaria la difusión de anuncios que traten de un mismo producto y mensaje publicitario del mismoanunciante en un mismo período de tiempo y territorio a través de cualquier medio existente o por crearse.
5. Consumidor: toda persona, natural o jurídica, a la que se dirige un mensaje publicitario oque es susceptible de recibirlo.
6. Medio de comunicación social: toda empresa que brinde servicios en cualquiera de las formas a través de las cuales es factible dirigirse a una pluralidad depersonas para comunicar un mensaje comercial, ya sea de manera personalizada o impersonal, por medio de correspondencia, televisión, radio, teléfono, facsímil, periódicos, revistas, afiches, volantes ocualquier otro medio análogo, que operan, o se difundan en el país.
7. Producto: es todo aquello que constituye el objeto de un aviso y comprende servicios, empresas, y bienes muebles e inmuebles en...
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