esicion LISR CFF
Deducción de Inversiones
Con respecto a las deducciones autorizadas, el Artículo 37 de la LISR en su tercer párrafo menciona que cuando los bienes se adquieran con motivo de escisión, laescindida considerará como fecha de adquisición la que le correspondió a la escindente.
Así mismo el Artículo 42 de la LISR en su fracción IV señala que el saldo pendiente de deducir que tenga lasociedad escindida no podrá ser superior al valor pendiente de deducir que tenía la sociedad escindente antes de la escisión.
Por su parte el Artículo 21 de la citada Ley menciona que el Monto Original dela Inversión que le corresponda a la escindida deberá ser el que le correspondió a la escindente.
Ingresos Acumulables
En cuanto a los ingresos acumulables, el Artículo 20 de la LISR en sufracción V menciona que la ganancia derivada de la escisión de sociedades se considerará ingreso acumulable cuando no se cumplan los requisitos mencionados en el Artículo 14-B del Código Fiscal de laFederación.
En una escisión, las empresas escindidas no entregan contraprestación alguna a la escindente, por lo que en caso de darse la enajenación de bienes establecida en el Artículo 14 del Código paradeterminar el ingreso que se tendrá que acumular se deberá considerar el valor de mercado o el de avalúo de los bienes transmitidos. Esto último según lo establecido en el Artículo 17 del citadoCódigo.
Pagos Provisionales
Para determinar los pagos provisionales la sociedad escindida deberá utilizar el coeficiente de utilidad que venía usando la sociedad escindente antes de la escisión; según loestablecido en el Artículo 14 de la LISR
Dichos pagos se harán desde el mes en el que se lleve a cabo la escisión.
Y en el caso de que la sociedad escindente desaparezca, los pagos provisionalesrealizados por la escindente no los podrán acreditar las sociedades escindidas, sino que los acreditará la escindente contra el impuesto anual que determine (aún y cuando el ejercicio sea...
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