Esnsayo del espiritu de la ley
Primero: Declarar EXEQUIBLE artículo 126 del Código Civil, tal y como fue modificado por el artículo 7º del decreto 2272 de 1989, con excepción de la expresión "de la mujer", que esdeclarada INEXEQUIBLE, en el entendido de que, en virtud del principio de igualdad entre los sexos (CP arts 13 y 43), el juez competente para celebrar el matrimonio es el juez municipal o promiscuo dela vecindad de cualquiera de los contrayentes, a prevención.
Segundo: Declarar INEXEQUIBLE la expresión "de la mujer" del artículo 131 del Código Civil, en el entendido de que, en virtud delprincipio de igualdad entre los sexos (CP arts 13 y 43), se trata del juez de la vecindad de aquel contrayente, cuyo domicilio fue escogido por los futuros cónyuges como lugar para celebrar elmatrimonio.
Tercero: Declarar INEXEQUIBLE la expresión "del varón" del artículo 131 del Código Civil, en el entendido de que se trata del juez de la vecindad del otro contrayente.
Cuarto: DeclararEXEQUIBLE la frase "El matrimonio se celebrará ante el Notario del Círculo del domicilio de la mujer" contenida en el inciso primero del artículo 1º del decreto 2668 de 1988, con excepción de laexpresión "de la mujer", que es declarada INEXEQUIBLE, en el entendido de que, en virtud del principio de igualdad entre los sexos (CP arts 13 y 43), el notario competente para celebrar el matrimonio es elnotario del círculo del domicilio de cualquiera de los contrayentes, a prevención.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL ALFREDO BELTRAN SIERRA Magistrado Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIADÍAZ Magistrado Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO FABIO MORÓN DÍAZ
Magistrado Magistrado
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