esomismo
Sentencia T-610/01
DEFENSATECNICA-Concepto
La defensa técnica hace referencia al derecho que tiene el sindicado de escoger o designar a su propio defensor, o en su defecto a ser representado por uno de oficio provisto por elmismo Estado y denominado “defensor de oficio”, con lo cual se garantiza que el inculpado esté representado por una persona con un nivel básico de formación jurídica, pues su ausenciageneraría nulidad sin posibilidad de ser saneada por vulneración al derecho de defensa. La defensa técnica debe ser ininterrumpida y por lo tanto, debe estar presente tanto en la investigación comoen el juzgamiento de acuerdo al precepto constitucional que la consagra como garantía del debido proceso, esto es, el art. 29 de la C.P. No obstante, el procesado también puede adelantartodas las actuaciones que le autoriza el Código de Procedimiento Penal en su propia defensa, lo que no suple el derecho a ser asistido por un defensor. La defensa técnica está ligadaíntimamente al derecho del sindicado a ser asistido por un defensor o apoderado en defensa de sus intereses como se señaló antes y no a las estrategias de la defensa, cuyo ejercicio goza de autonomíapara evaluar la dinámica que debe dar a la misma acorde a la situación jurídica del inculpado.
DERECHO DE DEFENSA Y DEFENSA TECNICA-Posibles deficiencias no pueden imputarse al DespachoJudicial demandado
Al actor se le garantizó el derecho de defensa y la defensa técnica mediante los diferentes defensores de oficio designados, cuya presencia siempre fue requerida por elDespacho Judicial demandado, estando debidamente representado dentro del proceso, razón por la cual se estima que no existió vulneración al derecho fundamental de defensa invocado
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