ESPAÑA: CRITERIOS PARA EL REPARTO DE GASTOS COMUNES EN EDIFICIOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Primeramente, se hace necesario efectuar unadistinción entre normas de obligado cumplimiento de carácter general, normas también obligatorias pero de carácter privado y acuerdos voluntarios.
Las primeras (es decir, las normas obligatorias decarácter general) vienen recogidas en la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante, LPH). Con el fin de no hacer este informe demasiado extenso, me limitaré a las que atañen a los gastos generales, noasí a determinados gastos especiales (por ejemplo, para el establecimiento de nuevos servicios comunes como instalaciones energéticas, de telecomunicaciones, supresión de barreras arquitectónicas,etc.) Concretamente, el Art. 9.1 establece las obligaciones de cada propietario y, entre ellas, la siguiente:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a loespecialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
De este apartado,extraemos las siguientes conclusiones:
1ª) La normal general consiste en aplicar sobre todos los gastos el módulo, porcentaje, cuota o coeficiente establecido en la escritura de compraventa, que debeser coincidente con el que figura en el título constitutivo. Este coeficiente se aplica independientemente del disfrute efectivo de los servicios comunes, ya que para su cálculo se ha de tener encuenta, conforme al Art. 5 de la LPH, “la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presumaracionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes”. La consecuencia lógica es que, en el momento de determinar los coeficientes, ya se ha considerado el mayor o menor uso que cada...
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