Especialista
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atribuye al estado
venezolano el deber de reconocer con carácter de interés público,actividad de ciencia,
tecnología, conocimiento e innovación y sus aplicaciones, como instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, para la seguridad y
soberaníanacional, fue promulgado el 03 de Agosto del 2005 la Ley Orgánica de ciencia,
tecnología e innovación, que reformo parcialmente al decreto con rango y fuerza de ley N°
1.290 de Ley Orgánica de CienciaTecnología e Innovación del año 2001, modificando
sustancialmente al aspecto relacionado con la percepción de recursos para el financiamiento
de las actividades u objetos de regulación, dándole ungiro al procedimiento para
imprimirle avisos de tipo tributario. Ambos instrumentos coinciden en desarrollar la
competencia del estado en el fomento y coordinación de la investigación científica ytecnológica, y a tales fines, establecen las normas y principios que organizan el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Investigación, que tienen como propósito estructurar en
el mismo a todoslos actores que de una manera u otra tiene participación en las actividades
científicas y de desarrollo, y constituirse así en vínculo entre la comunidad cuantifica, los
agentes sociales y el estado,responsables de programar la actividad CientíficoTecnológico, y de que los objetivos de esa programación estar acordes con las políticas
para su implementación, que a su vez deben adaptarse a losintereses y necesidades
sociales.
Palabras clave:
Ciencia, Tecnología, Innovación.
Dos posiciones generales de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación:
1.1.- Vigencia de la LeyDerogatonas:
Publicada en Gaceta Oficial 38.242 del 03-08-2005.
Derogar: El decreto con Rango de Ley 1290, fecha 30 de Agosto del 2001, de Ley
Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación,...
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