Especialista
La polémica sobre la nueva resolución surge porque los Consejos Educativos son instancias ejecutivas, donde las decisiones pedagógicas o administrativas no seránmateria exclusiva del profesorado o el director.
Derogada la sociedad de padres y representantes
La resolución 751: Régimen complementario sobre la organización y funcionamiento de la ComunidadEducativa fue, hasta el pasado mes de octubre, el instrumento legal que regulaba la estructura y actividades de la comunidades educativas en los colegios del país. Tenía 73 artículos.
Desde 1986 (26años) estaba vigente este marco legal, en el que se afianzaba la estructura consultiva al momento de tomar alguna decisión.
Esta figura de comunidad educativa estaba integrada por varios consejos:consultivo, de docentes, la sociedad de padres y representantes y la organización estudiantil.
Sobre la participación de entes externos al plantel en el artículo 8 de la antigua normativa educativaindica lo siguiente: “El Consejo Consultivo podrá invitar a sus reuniones con derecho a voz, a representantes de las asociaciones, instituciones y demás personas naturales y jurídicas vinculadas aldesarrollo de la comunidad, a los subdirectores, al personal del departamento de orientación y a los representantes del personal administrativo y obrero del plantel, cuando circunstancias así lo ameriten”.
El articulado hace énfasis en solamente un derecho a voz, pero no le otorga ningún poder de decisión a entes, empresas, organismos y personas ajenas o externas al colegio.
La subdirectora dela escuela Severiano Rodríguez Hernández, en Los Haticos, Liody Díaz, aseguró que el personal obrero y administrativo, anteriormente, quedaba “en la práctica excluido de la normativa y no tenía...
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