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Páginas: 43 (10608 palabras) Publicado: 14 de julio de 2014
Sevilla, 2 de agosto 2011

BOJA núm. 150

Dos. Se modifica el artículo 11, que queda redactado en
los siguientes términos:
«Artículo 11. Adiestramiento de animales potencialmente
peligrosos.
1. El adiestramiento de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sólo podrá realizarse por las personas que hayan obtenido un certificado de
capacitación para eladiestramiento, el cual será expedido por
la Dirección General competente en materia de animales de
compañía, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en
el artículo 7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, así como
aquellas otras condiciones relativas a la capacitación profesional necesaria que se establezcan por Orden de la Consejería
competente en materia de animales de compañía, sinperjuicio de las competencias que atribuyen a los municipios los
artículos 9.14. b) y 9.22 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de
Autonomía Local de Andalucía.
2. Las personas adiestradoras de animales potencialmente peligrosos legalmente acreditadas y establecidas en
otra Comunidad Autónoma, podrán desarrollarla en Andalucía
de conformidad con lo establecido en la citada Orden.
3. Las personasadiestradoras de animales potencialmente peligrosos establecidos en un Estado miembro de la
Unión Europea podrán ejercer la actividad de forma temporal
u ocasional en Andalucía en régimen de libre prestación, de
acuerdo con lo previsto en Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en los términos previstos en la precitada Ordenreguladora
y sin perjuicio de la normativa española o comunitaria europea
que resulte aplicable al desarrollo de la actividad.
4. Las personas que adiestren deberán comunicar trimestralmente al Registro Central de Animales de Compañía, la
relación nominal de clientes desagregados por sexo, que han
hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso para
guarda y defensa, con expresa mención de losdatos referidos
a la identificación del animal y el tipo de adiestramiento recibido, para su anotación en la hoja registral del animal.
5. Se prohíbe el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos para el ataque, así como cualquier otro dirigido a potenciar o acrecentar su agresividad.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda
redactado en los siguientes términos:«2. Todos los establecimientos o asociaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos y se dediquen a su
explotación, cría, comercialización o adiestramiento, incluidos
los criaderos, residencias, establecimientos de venta y centros
de recogida, de adiestramiento o recreativos estarán sujetos,
para su funcionamiento, a los medios de intervención municipal que correspondan en lostérminos previstos en el artículo
84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, y sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de sanidad animal así como del
cumplimiento de las obligaciones registrales previstas en este
Decreto y en la restante normativa aplicable.»
Cuatro. Se modifica el artículo 13, que queda redactado
en los siguientestérminos:
«Artículo 13. Centros de cría, venta y adiestramiento de
animales potencialmente peligrosos.
1. Los centros de cría, venta y adiestramiento de animales
potencialmente peligrosos, además de cumplir con todas las
obligaciones y requisitos recogidos en el artículo anterior y de
contar con la licencia de tenencia de animales potencialmente
peligrosos, estarán sometidos a lasoportunas inspecciones
por parte de las autoridades competentes, prohibiéndose la
manipulación genética con objeto de favorecer el desarrollo

Página núm. 11

de determinados rasgos y potencialidades físicas o comportamientos de agresividad. Asimismo, se prohíbe la publicidad o
promoción de tales características.
2. El incumplimiento de las prohibiciones anteriores conllevará la retirada por...
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