Esponsales
De entrada, da la sensación de que el incumplimiento puede ser tanto directo (negativadirecta a la celebración de las nupcias) como indirecto (una de las partes incide sobre la otra en conducta que motiva a la otra para apartarse de la celebración). Estamos ante un acto recepticio eidentificable (debido a que es el término a quo para contar el plazo de caducidad de la acción), cuyo contenido es una declaración de voluntad, y no parece que sea necesaria conciencia de infracción, yaque basta con la contradicción de hecho entre la promesa pasada y la presente negativa a contraer matrimonio: no hay voluntad de casarse, pese a la promesa.
Son resarcibles, en primer lugar, losgastos hechos en consideración al matrimonio, es decir, todos aquellos gastos que realice el interviniente citado con miras al futuro matrimonio. Señala CASTÁN TOBEÑAS que debe sobreentenderse que paraser indemnizables, los gastos deben resultar proporcionados a las circunstancias. Por ejemplo, los gastos que uno de los contrayentes realizase en concepto de obras en casa del otro contrayente enatención a la celebración del futuro matrimonio (en este sentido, STS 27-3-1958), o bien los derivados de la compra de una vivienda, salvo que no resulte inútil posteriormente (por ejemplo, imaginemos queun interviniente compra de modo individual una vivienda que agrada especialmente al otro interviniente, que poco después decide no casarse). Habrá que estar al caso concreto y valorar siempre lapresencia de esa intencionalidad.
En segundo lugar, también son reparables las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio. Por ejemplo, la contratación de la fiesta posterior a la boda,...
Regístrate para leer el documento completo.