esquema juicio ejecutivo
PRESCRIPCIÓN
Concepto
La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una carga u obligación, por el lapso y bajo las condiciones determinadas por las leyes que la regulan.
Términos
Toda obligación tributaria prescribe a los cuatro años, contados a partir de la fecha en que comenzare a ser exigible. La prescripción que extingue la obligación tributaria nopueden decretarla de oficio las autoridades fiscales, pero pueden invocarla los contribuyentes cuando se les pretenda hacer efectiva una obligación tributaria prescrita.
La obligación tributaria de la cual el Estado no haya tenido conocimiento, ya sea por declaración inexacta del contribuyente o por la ocultación de bienes o rentas, no prescribirá por el lapso señalado que es de cuatro años, sinoúnicamente después de seis años contados a partir de la fecha en que debió ser exigible. La prescripción de la obligación tributaria principal extingue las obligaciones accesorias,
el término de prescripción establecido para retener información será hasta por cuatro años.
Cómputo
Las sanciones aplicadas prescriben por el transcurso de cuatro años (4) contados desde el día siguiente a aquelen que quedó firme la resolución que las impuso.
Por igual término de cuatro (4) años prescribe la acción para reclamar la restitución de lo pagado indebidamente por concepto de sanciones pecuniarias.
Interrupción
La prescripción podrá interrumpirse por un acto de la Administración o por un acto del contribuyente, en los siguientes casos:
1. Por la determinación de la obligación tributaria,ya sea que ésta se efectúe por la Administración Tributaria o por el contribuyente o responsable, tomándose como fecha de interrupción, la de la notificación o de la presentación de la liquidación respectiva;
2. Por el reconocimiento, expreso o tácito, de la obligación tributaria por parte del contribuyente o responsable de la misma;
3. Por la solicitud de prórroga o de otras facilidades depago;
4. Por la presentación de demanda judicial para exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias;
5. Por el pago de una o más cuotas de prórrogas concedidas;
6. Por citación y notificación expresa que la Administración Tributaria efectúe al deudor, respecto de obligaciones tributarias pendientes de cancelación; y
7. Por cualquier acción de cobro que realice laAdministración Tributaria, siempre y cuando esta acción sea debidamente notificada al contribuyente o su representante legal.
Interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente el término a partir del día siguiente al que se produjo la interrupción.
Suspensión
El curso de la prescripción se suspende por:
1. El no cumplimiento de la obligación de inscribirse en los registrospertinentes.
2. La interposición de peticiones o recursos administrativos o jurisdiccionales hasta treinta (30) días hábiles después que se adopte resolución definitiva sobre los mismos;
3. La pérdida de los libros y registros de la contabilidad por caso fortuito o fuerza mayor debidamente demostrados. En este caso la suspensión se producirá desde que se efectúe la denuncia del hecho ante laAdministración Tributaria hasta que los mismos sean hallados o se rehagan los asientos y registros contables, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.
La prescripción no corre para el caso de los impuestos que gravan actos o contratos en documentos que deban inscribirse.
TRASLADO A CUENTAS DE ORDEN Y DE LA
INCOBRABILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La Administración Tributaria podráde oficio, declarar el Traslado a Cuentas de Orden y la Incobrabilidad de la Obligación Tributaria de un mismo sujeto pasivo, incluyendo multas y recargos, en los siguientes casos:
1. Cuando el monto de la deuda no exceda de cinco mil córdobas (C$ 5,000.00), siempre que hubiese transcurrido un (1) año desde la exigibilidad de la deuda y las diligencias practicadas para localizar al deudor...
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