Esquema ley 600
Se da inicio al proceso por medio de las siguientes formas: Notitia criminis: el fiscal esta obligado a ordenar la iniciación de la investigación cundo llegue a su conocimiento la Notitia criminis o información que se ha cometido un delito. Esta Notitia criminis puede llegar por diferentes medios. Denuncia, querella, informe, petición especial.
Denuncia definición: acto formalmediante el cual una persona ofendida o no con la infracción, pone en conocimiento del funcionario todos los detalles y circunstancias que conoce en relación con un hecho delictivo.
Deber de denunciar ART 27 CPP. Toda persona debe denunciar a la autoridad las conductas punibles de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.
Exoneración del deber de denunciar ART 28 CPP:Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su conyugue, compañero o compañera permanente o contra su pariente del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Requisitos de denuncia querella y la petición ART 29 CPP. Se hará bajo juramento verbalmente o por escrito, dejando constancia del día y la hora de su presentación. Se inadmitirán lasdenuncias sin fundamento y las anónimas que no suministren pruebas.
Tramite de la denuncia:
- Identificación del denunciante: hacer constar en el acta nombre y apellidos, estado civil, edad, dirección exacta, documentó de identificación (C.C, libreta militar, licencia de conducir) profesión.
- Juramento.
- Relato espontaneo: se le solicita al denunciante que haga un relatolo más completo posible, que indique los nombres de los testigos y los demás datos que estime de interés.
- Interrogatorio:
- Firmas: terminada la exposición y el interrogatorio, el acta que se levanta debe ser firmada por el funcionario, por el denunciante y por el secretario.
La querella definición: delitos de poco impacto social,
Art 32 CPP.la querella únicamente puedeser presentada por el sujeto pasivo de la conducta punible. Si este es persona incapaz o persona jurídica, debe ser formulada por s representante legal.
La caducidad de la querella Art 34 CPP: la querella debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes a la comisión d la conducta punible. En el caso que por fuerza mayor o caso fortuito acreditados, no hubiere tenido ocurrencia, el término secontara a partir del momento en que aquellos desaparezcan, sin que en este caso sea superior a 1 año.
Delitos que requieren querella excepto cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad:
- Lesiones personales sin secuelas, que produjeran incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de 60 días.
- Violación habitación ajena.
- Violencia intrafamiliar.
-Violación ilícita de comunicaciones.
- Hurto simple cuya cuantía no exceda de 10 (smmv).
- Abuso de confianza.
Requisitos de la querella Art 29 CPP: Se hará bajo juramento verbalmente o por escrito, dejando constancia del día y la hora de su presentación.
Desistimiento de la querella Art 37 CPP: La querella es desistible, el desistimiento podrá presentarse por escrito encualquier estado de la actuación, antes de que se profiera sentencia de primera o única instancia.
LA QUERELLA ADMITEN CONCILIACIÓN.
De oficio: cuando una autoridad (Fiscalía) se entera por medio de un informe judicial.
Petición especial Art 36 CPP: la acción penal iniciara por petición del procurador General de la Nación asía la Fiscalía General de la Nación solicitándole una peticiónespecial.
I Etapa investigación previa
Puede que se de esta etapa o no el fiscal puede empezar por investigación previa o etapa de instrucción.
Termino: 6 meses.
Esta etapa se da en el caso de duda sobre la procedencia de la apertura de instrucción. Art. 322 CPP.
Finalidad de la inv. Previa: determinar si ha tenido ocurrencia la conducta “no se tenía certeza de los hechos”, Típica:...
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